Circular OP/002/2013 por la que se dan a conocer los principios para condonar, reducir o conmutar las sanciones impuestas por los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. CIRCULAR número OP/002/2013

  1. HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, en mi carácter de Procurador Federal del Consumidor y con fundamento en los artículos 20, 24, fracciones I, II y XIX y 27 fracciones I y VII, 125 y 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 8, fracción V del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

    CONSIDERANDO

  2. Que la Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo y que ejerce en forma desconcentrada, a través de sus unidades administrativas, diversas atribuciones que le confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  3. Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la atribución de aplicar las sanciones y medidas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la de condonar, reducir o conmutar las sanciones, apreciando las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

  4. Que el Procurador Federal de Protección al Consumidor es competente para representar, atender, tramitar y resolver los asuntos que competan a la Procuraduría Federal del Consumidor en forma directa, como son las solicitudes de condonación, reducción, modificación o conmutación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de preservar la equidad.

  5. Que conforme al artículo 27, fracción VII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor antes citado corresponde al Procurador Federal del Consumidor dejar sin efecto sanciones que determina la Ley, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad.

    Conforme el artículo 8, fracción V del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor antes citado, se expide la presente:

    CIRCULAR OP/002/2013 POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS PRINCIPIOS PARA CONDONAR, REDUCIR O CONMUTAR LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Primero.- Los servidores públicos que hayan impuesto algunas de las sanciones impuestas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sólo podrán condonar, reducir o conmutar dichas sanciones cumpliendo...

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