Estado de México. El Estado de México podrá condonar multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que administre

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El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y el gobierno del Estado de México tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 1997.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus municipios, en su caso, son consideradas, en el ejercicio de las facultades de administración de ingresos federales a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.

En este contexto y en relación con los ingresos coordinados a que se refieren el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus acuerdos modificatorios y sus anexos, se consideró procedente que las entidades federativas, en su calidad de autoridades fiscales federales, apliquen lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2004, que señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con objeto de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y la amortización de tales créditos fiscales.

De esta forma, el 9 de noviembre pasado, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México, mediante el cual se establece que el Estado de México asumirá el ejercicio de las atribuciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2004, en relación con los ingresos coordinados a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus acuerdos modificatorios y sus anexos, conforme a lo dispuesto en el anexo 10.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la...

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