Condiciones para que sea aplicable el estímulo fiscal que exime del pago del impuesto al activo en 2007

AutorLic. Vicente Huerta Escudero
CargoSocio de Asesores Fiscales para el Desarrollo Empresarial, SC
PáginasA14

Cada año, los contribuyentes de ingresos menores esperan algún decreto benevolente que los exente del pago del IA.

Así, se ha observado que en los años anteriores, la exención llegó a beneficiar a aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $7'000,000 aproximadamente; más tarde, este importe fue disminuido a $4'000,000, aplicable sólo a las personas físicas, y luego, por diversas inconformidades planteadas por los diferentes sectores de contribuyentes, dicha exención fue extendida a las personas morales.

El mismo trato se esperaba para el ejercicio de 2007, pero resulta que la exención se ha convertido ahora en estímulo, es decir, de ser un beneficio incondicional, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos se estiman menores, evidentemente, pasa a ser un beneficio condicionado. Veamos:

El artículo 16 de la LIF para el ejercicio de 2007 indica diversos estímulos; en este sentido, la fracción XI del numeral referido establece lo siguiente:

XI. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de este estímulo.

Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones IV, VII y VIII del presente artículo, (...)

Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

Amén de los requisitos especificados en la propia LIF para 2007, es de mencionar que entre otras modificaciones legislativas en vigor a partir del 1o. de enero de 2007, está la del artículo 32-D, quinto párrafo, del CFF, que señala lo siguiente:

32.D....................................

Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por su parte, las fracciones I, II, III y IV del mismo precepto refieren que está limitado para recibir el beneficio quien:

1. Tenga a su cargo créditos fiscales firmes.

2. Tenga a su cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR