Concurso mercantil como última opción para las empresas en crisis

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Cuando un negocio por diferentes circunstancias se ve imposibilitado para solventar los pagos por deudas vencidas con diferentes acreedores, pues la suma de sus bienes y créditos, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas, una opción es declararse en concurso mercantil, en este procedimiento el comerciante puede llegar a un convenio para pagar la deuda en diferentes plazos.

Así, el concurso mercantil presenta dos opciones, la primera es la etapa de conciliación donde el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) asigna un conciliador que buscará que el comerciante llegue a un convenio con sus acreedores, ya que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

La segunda etapa es la declaración de quiebra, por medio de una sentencia del juez. Cabe señalar que para llegar a ésta, en ocasiones no se inicia por la de conciliación, ya que el comerciante se puede declarar directamente en quiebra.

Sujetos susceptibles de ser declarados en concurso mercantil

Las personas que pueden ser declaradas en concurso mercantil son las siguientes:

  1. Comerciante (persona física o moral) incluso cuando esté constituido bajo la modalidad de fideicomiso.

  2. Los comerciantes cuyo pasivo computado por valor de cada crédito a la fecha de contratación, no exceda de 500 mil unidades de inversión (Udis), sólo si se somete voluntariamente.

  3. La sucesión del comerciante, cuando la empresa de la cual éste era titular, se encuentre en alguno de los casos siguientes:

    1. Continúe en operación; o

    2. Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores, en este caso las obligaciones atribuidas al comerciante, serán responsabilidad de los herederos y legatarios a beneficio de inventario y hasta donde alcance el caudal hereditario.

  4. El comerciante que suspendió o terminó operaciones, incumpliendo el pago de sus obligaciones; es decir, que no haya solventado los adeudos contraídos con dos o más de sus acreedores.

  5. Socios ilimitadamente responsables de una sociedad mercantil.

  6. Sucursales de empresas extranjeras. Dicha declaración sólo puede comprender a los bienes y derechos localizados y exigibles en territorio nacional, y a los acreedores por operaciones realizadas con dichas sucursales.

  7. Pequeño comerciante con obligaciones vencidas y vigentes que no excedan de 400 mil Udis a la presentación de la demanda o solicitud, sólo si se somete voluntariamente.

  8. Empresas de participación estatal y paraestatales, sólo si están constituidas como sociedades mercantiles.

  9. Instituciones y sociedades mutualistas, de fianzas, de reaseguro, y de reafianzamiento. Aunque aquí el procedimiento concursal se regula por las leyes específicas y otras disposiciones aplicables que estén vigentes en ese momento.

Momentos en que puede iniciarse el proceso de concurso mercantil

El comerciante puede solicitar el concurso mercantil cuando tenga adeudos vencidos por 30 días por lo menos y representen el 35% o más de las obligaciones a su cargo. También lo puede efectuar si no cuenta con los activos necesarios para hacer frente al 80% de las obligaciones vencidas.

De igual forma, puede solicitar el inicio del proceso, cualquier acreedor que esté afectado por el incumplimiento de pago, y hayan transcurrido 30 días por lo menos desde que debió solventarse el adeudo.

También el ministerio público puede declarar el concurso para abrir la etapa de conciliación.

Atribuciones del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

El Ifecom está involucrado en los concursos mercantiles, ya que durante dicho procedimiento se encargará de asignar los conciliadores que influirán en el comerciante y sus acreedores para llegar a un convenio.

Además se encarga de dar a conocer el estado que guarde la empresa durante el concurso, esa información puede consultarse en la página de internet www.ife-com.cjf.gob.mx.

En la etapa de quiebra, el Ifecom puede asignar al conciliador como síndico o, en su caso, nombrar uno nuevo. También se ocupa del diseño de los formatos por utilizar durante el trámite del concurso.

Para tal efecto el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Ifecom, publicó las Reglas de carácter general ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de enero de 2003, entre ellas destaca el tratamiento de la sustitución del conciliador y cuándo se promueve éste para actuar como síndico durante la etapa de quiebra.

Cuando se pretenda sustituir a un conciliador, no habrá posibilidad de asignarlo de manera aleatoria, pues tendrá que ser aprobado tanto por el comerciante como por sus acreedores.

En el segundo caso, cuando se promueve al conciliador como síndico durante el proceso de quiebra, es necesario que cuente con el registro para ser trasladado.

Clasificación de créditos de acreedores concursales

Para la mejor comprensión del tema, es necesario conocer la clasificación de los acredores que al respecto establece tanto la Ley de Concursos Mercantiles como el Ifecom. Así, acreedores concursales son las personas que pueden cobrar los créditos dentro del concurso, con la prelación correspondiente. Para tal efecto, son agrupados en los tres grupos siguientes:

  1. Acreedores del comerciante concursado. Son los créditos que fueron contraídos por el comerciante antes de la declaración del concurso mercantil. Entre ellos figuran los acreedores singularmente privilegiados, con garantía real, con privilegio especial y los comunes.

    1. Los acreedores singularmente privilegiados. Son los que se ven afectados en el pago de los gastos y ocurre cuando se suscita el concurso mercantil por consecuencia del fallecimiento del comerciante, en ese caso la orden de prelación es como sigue:

      * Primero deben sufragarse los gastos de entierro del comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al...

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