El concurso mercantil con plan de reestructura previa

AutorJaime R. Guerra González

El 27 de diciembre de 2007 se reformó la Ley de Concursos Mercantiles, adicionándose el título decimocuarto, que regula el concurso mercantil con plan de reestructura previa.

En los escasos cuatro artículos de dicho título se prevé que, para que un comerciante pueda acogerse al concurso mercantil con plan de reestructura previa, debe presentar una solicitud de concurso con aprobación de 40 por ciento de sus adeudos a través de sus acreedores. Dicha solicitud debe reunir los requisitos a que se refiere el artículo 20 de la ley de la materia.

En los casi cuatro años de vigencia de dicha reforma, únicamente tres empresas han solicitado el plan de concurso mercantil con plan de reestructura previa, de las cuales dos ya concluyeron con un convenio aprobado por la mayoría de los acreedores.

El artículo 342 de la Ley de Concursos Mercantiles ordena claramente que las reglas del concurso mercantil ordinario se apliquen a dicho procedimiento concursal preconveniado cuando éste haya sido declarado en concurso en sentencia pronunciada en tal tipo de procedimientos, reuniendo dicha sentencia los requisitos que establece la ley.

Tal precepto únicamente regula la hipótesis del dictado de una sentencia que admita el concurso preconveniado. De dicho precepto no se desprende en forma alguna que, en caso de desechamiento del concurso preconveniado o de su propia negativa, resulten aplicables las reglas del concurso mercantil ordinario.

Con motivo de lo anterior, la duda que salta a la vista para el estudioso del Derecho es la siguiente: ¿qué recurso procede en caso de desechamiento o negativa de un concurso preconveniado entre el comerciante y sus acreedores? ¿Procede el recurso de apelación conforme al artículo 49 de la Ley de Concursos Mercantiles? ¿Son aplicables las reglas del concurso mercantil ordinario en caso de negativa o desechamiento de un concurso preconveniado entre el comerciante y sus acreedores? Analicémoslo.

  1. El artículo 268 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el recurso de apelación procede en los juicios concursales cuando expresamente lo determine dicho ordenamiento legal, y cuando éste no prevé en precepto alguno la providencia de dicho recurso, entonces el recurso procedente es el de revocación.

  2. Como se expresó con anterioridad, el artículo 342 de dicho ordenamiento legal prevé que solamente son aplicables las reglas del juicio concursal ordinario al concurso en plan de reestructura previa, cuando se admita el mismo, y...

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