El concurso mercantil y la figura del comerciante
Autor | L.D. Luis Roberto Lagunes Alarcón |
Cargo | Vicepresidente de Comunicación y Difusión Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C. |
Páginas | 50-53 |
l.D. luis roberto lAgunes AlArCón
Vicepresidente de Comunicación y Difusión
Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.
robertolagunes@outlook.com
La nalidad de la gura jurídica del concurso mercantil en
México es conservar a las empresas y evitar que el in-
cumplimiento de sus obligaciones ponga en riesgo su
viabilidad, así como de aquellas empresas con las que
mantiene una relación estrecha de negocios.
En este proceso jurídico las empresas inician conciliaciones o
negociaciones con sus acreedores para tratar de cubrir los
adeudos que difícilmente van a solventar en los términos
que originalmente se pactaron o recibieron. En todo momen-
to, el concurso mercantil buscará conservar la empresa del
comerciante.
La empresa del comerciante seguramente tendrá más proble-
mas nancieros que económicos. En el momento en que se
decide ir a concurso mercantil no se cuenta con los recursos
nancieros para mantener al corriente las deudas, pero si se
logran condonar algunos intereses, recargos, utilidades o car-
gas nancieras es altamente probable que la empresa pueda
seguir operando, en el supuesto de que sus ujos operativos
sean positivos (esa es la naturaleza del concurso mercantil).1
Entrando en materia, después de este recorrido de la gura
del concurso mercantil y su nalidad, nos encontramos con
que la gura más importante para que la maquinaria inicie, es
la del comerciante.
El concurso mercantil y la
figura del comerciante
El concurso mercantil y la
figura del comerciante
Desde 1889, el concepto de comerciante se encuentra denido en el
artículo 3° del Código de Comercio como sigue:
I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas,
que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
La Ley de Concursos Mercantiles publicada el 12 de mayo de 2000, en
su artículo 4°, establece una denición ampliada del concepto de comer-
ciante para efectos de su aplicación en los procedimientos de concur-
sos mercantiles, que, aunque a simple vista parece no tener relevancia,
genera diversos cuestionamientos y temas de inseguridad jurídica,
como se puede apreciar en su transcripción:
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
[…] II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter
conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende
al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización
de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las
sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se
refiere el a rtículo 15 de esta Ley;
Énfasis añadido.
Esta denición del término “comerciante” es más amplia, pues mientras
que en materia mercantil ordinaria (no concursal) el término se reere a
la persona física o moral que en lo individual hace del comercio su acti-
vidad ordinaria, para efectos concursales se incluye en su denición a
los deicomisos empresariales y a las sociedades controladoras y con-
troladas, llegando hasta las empresas de participación estatal mayori-
taria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean
administradas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Lo anterior, evidentemente se introdujo no como una precisión lingüísti-
ca del ordenamiento sino, atendiendo a la práctica común en la actividad
económica consistente en fragmentar los actos de comercio, de acuer-
do con las diversas funciones que estos implican, dando lugar así a una
forma de organización en la que actúan de manera conjunta y orgánica
una “sociedad controladora” que es propietaria de la inmensa mayoría
de las acciones y un grupo de “sociedades controladas”, que se dividen
las distintas actividades que involucran la producción o prestación de
sus servicios o giros de negocio de la controladora.
Las sociedades controladoras tienen gran importancia y benecios en
dos importantes ámbitos: el económico y el legal. En el primero, otorgan
benecios directos a los socios, ya que al tener sus propias fuentes de
materia prima interviene en todo el ujo que genera bienes o servicios,
permitiéndole el control de la cadena de producción; asimismo, evita
que participe competencia externa, toda vez que los proveedores son
normalmente de sus mismas empresas, además reduce cargas scales,
en pocas palabras, optimiza los recursos nancieros. El ejemplo más
claro son las empresas mexicanas Bimbo o Femsa.2
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MISCELÁNEO
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