Concurso mercantil. Opción para las empresas que se declaran insolventes frente a sus obligaciones

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El ejercicio del comercio implica adquirir diversas obligaciones propias de la actividad que se van solventando de manera periódica conforme el proceso de compraventa genera ingresos; no obstante, debido a la crisis financiera mundial, que ha impactado a México en los últimos meses, algunos comerciantes o empresas se han visto imposibilitados para liquidar los pagos por deudas vencidas con sus diferentes acreedores y además la suma de sus bienes y créditos no es suficiente para cubrir el importe de sus deudas, lo que genera el estado de insolvencia o impago; es entonces cuando el comerciante tiene la opción de declararse o puede ser declarado por sus acreedores o por el Ministerio Público en concurso mercantil.

Este proceso es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), publicada en el DOF el 12 de mayo de 2000, y que entró vigor el día siguiente al de su publicación, para abrogar a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, además de que derogó y modificó, según el caso, todas las demás disposiciones legales opuestas a lo previsto en esa ley.

  1. Conciliación. Su finalidad es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.

  2. Quiebra. Su objetivo es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integren para el pago a sus acreedores reconocidos.

En términos de la ley en cita, en el concurso mercantil se le denomina comerciante a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio (Ccom): un comerciante es aquella persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben la profesión del comercio, la cual tiene la capacidad legal de ejercer. Asimismo, este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte la realización de actividades empresariales, e igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de la LCM.

Qué es el concurso mercantil

Conforme al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), el concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se somete o es sometido un comerciante cuando incumple de manera general con el pago de sus obligaciones, y tiene por objeto lograr la conservación de su empresa mediante el convenio que el mismo suscriba con sus acreedores reconocidos, o en su defecto, vender la empresa, sus unidades productivas o los bienes que la integren para pagar a los acreedores.

Además, de acuerdo con los artículos 2o. y 3o. de la LCM, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas:

Sujetos susceptibles de ser declarados en concurso mercantil

En términos de los artículos 5o., 9o., 12,13,14y 16 de la LCM, podrán declararse o ser declarados por sus acredores o por el Ministerio Público en concurso mercantil los siguientes:

  1. El comerciante que incumpla de manera general en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos.

  2. Los pequeños comerciantes cuyas obligaciones vigentes y vencidas no excedan el equivalente de 400 mil unidades de inversión (udis), siempre que acepten someterse de manera voluntaria y por escrito.

  3. La sucesión del comerciante, cuando la empresa de la cual éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes:

    1. Continúe en operación; o

    2. Suspendidas las operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.

    En ambos casos, las obligaciones que se atribuyan al comerciante estarán a cargo de los herederos o legatarios, hasta donde alcance el caudal hereditario.

  4. El comerciante que haya suspendido o terminado la operación de la empresa, cuando incumpla de manera general el pago de las obligaciones que haya contraído por virtud de la operación de su empresa.

  5. Los socios ilimitadamente responsables de una sociedad mercantil.

  6. Las sucursales de las empresas extranjeras respecto de los bienes y derechos, localizables y exigibles en territorio nacional.

  7. Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.

Declaración del concurso mercantil
Generalidades

De acuerdo con los artículos 9o. y 10 de la LCM, serán declarados en concurso mercantil los previstos en el apartado anterior que incumplan de manera general en el pago de sus obligaciones, que consiste en incumplir el pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

  1. Que las obligaciones tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante.

  2. Que el comerciante no cuente con activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas. Algunos conceptos que se consideran activos son el efectivo en caja, los depósitos a la vista, las inversiones, los clientes y las cuentas cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales.

    Según lo previsto en el artículo 11 de la LCM, se presume que un comerciante incumplió de manera general en el pago de sus obligaciones cuando se presente alguno de los siguientes casos

  3. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada.

  4. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.

  5. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

  6. En iguales circunstancias que en el numeral anterior, el cierre de los locales de la empresa.

  7. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

  8. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en la etapa de conciliación.

Quiénes pueden solicitar la declaración del concurso mercantil

El artículo 9o. de la LCM dispone que será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla de manera general en el pago de sus obligaciones cuando:

  1. Solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 1 y 2 del apartado anterior.

  2. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubieran demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante y éste se ubique en los dos supuestos indicados en los numerales 1 y 2 del apartado anterior.

Como se puede apreciar, el propio comerciante podrá solicitar la declaración del concurso mercantil cuando no haya cubierto sus obligaciones y éstas tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más de todas sus obligaciones, o bien, cuando no cuente con activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas; asimismo, podrán solicitar la declaración del concurso mercantil de un comerciante cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público, siempre que aquél se encuentre en las dos situaciones antes expuestas.

Por tanto, con fundamento en el artículo 17 de laLCM, es competente para conocer del concurso mercantil el Juzgado de Distrito del lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.

Cuando el comerciante solicita la declaración de concurso mercantil

Cuando el comerciante solicite la declaración de concurso mercantil ante el juez de Distrito, presentará un escrito que contenga su nombre completo, su denominación o razón social, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso, el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, y especificar en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa, o si se trata de una persona física, el domicilio donde viva; y además, se adjuntarán a la solicitud los anexos que establece el artículo 20 de la LCM, a saber:

  1. Los estados financieros de los últimos tres años, los cuales estarán auditados cuando exista esta obligación en términos de ley.

  2. Una memoria en la que se razone acerca de las causas que llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentre.

  3. Una relación de los acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que se estime se les debe reconocer, así como especificar las características particulares de dichos créditos, y de las garantías, reales o personales, que se hayan otorgado para garantizar deudas propias y de terceros.

  4. Un inventario de todos los bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie.

Cuando los acreedores o el Ministerio Público solicitan la declaración de concurso mercantil

Cuando sean los acreedores o el Ministerio Público quienes demanden la declaración del concurso mercantil de un comerciante, se procederá conforme al artículo 22 de la LCM; por lo que la demanda que se presente...

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