Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas125-135
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 125
V CAPITULO IX
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el caso de enajenación de acciones, podemos observar
que el cálculo de la ganancia es muy parecido en personas fí-
sicas y personas morales, lo que cambia es el cálculo del ISR,
ya que las personas morales pagan el 30% y las personas
físicas conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR.
En el caso de la actualización, la LISR señala en el artículo
22, que se efectuará del mes de la adquisición al mes de la
enajenación; sin embargo, como no tenemos el INPC de la
fecha de enajenación, se utiliza el anterior y, por ende, se to-
ma el INPC del mes anterior al de la adquisición, con base en
lo que señala el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federa-
ción, en su primer párrafo.
En el caso de las utilidades y de las pérdidas, aplicamos
lo mismo, ya que nos menciona del último mes del ejercicio
en que se generó hasta la fecha de adquisición, por lo que
nos recorremos un mes tanto al principio como al final. En los
dividendos decretados, aplicamos lo mismo que en el costo.
En el caso de la enajenación de acciones, se ha venido
dando un tratamiento parecido a lo largo de varios años. En
2002 quisieron cambiar dicho tratamiento, pero resultó muy
complicado y lo regresaron en el 2003 a como estaba hasta
2001 con algunas adiciones, como son la UFIN negativa y lo
referente a las pérdidas fiscales, lo cual se sigue aplicando
hasta el 2021, sin embargo, algo muy interesante que señala
ahora la LISR, es que se pueden deducir las pérdidas por
enajenación de acciones hasta por diez años y sólo contra
posteriores enajenaciones de acciones, de lo cual la Corte ya
se había pronunciado. Respecto a la exención de las perso-
nas físicas por enajenación en bolsa, se cambia el esquema
y sólo se exenta hasta el 10% de la operación.

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