Personas morales 2021

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas31-90
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 31
V CAPITULO II
PERSONAS MORALES 2021
En el caso de la enajenación de acciones con tenencia su-
perior de doce meses, el procedimiento para el cálculo del
ISR es el siguiente, considerando lo que menciona la LISR
como tal, y agregando algunos aspectos de interpretación:
1. DETERMINACION DEL ISR (ARTICULO 9 LISR)
Como las personas morales pagan el ISR al 30%, sobre la
ganancia por la enajenación total de las acciones se aplicará
la tasa mencionada.
Ganancia por el total de acciones
Por:
Tasa 30% de ISR
ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES
2. DETERMINACION DE LA GANANCIA EN ACCIONES
CON PERIODO DE TENENCIA SUPERIOR A DOCE ME-
SES (ARTICULO 22 LISR)
Para determinar la ganancia por enajenación de acciones
cuyo período de tenencia haya sido superior a doce meses,
los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por
acción, el costo promedio por acción de las acciones que
enajenen:
Ingreso por acción
Menos:
Costo promedio por acción
GANANCIA POR ACCION
EDICIONES FISCALES ISEF 32
3. DETERMINACION DEL COSTO PROMEDIO POR AC-
CION
Este incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga
de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun
cuando no enajene todas ellas.
Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajus-
tado de las acciones entre el número total de acciones que
tenga el contribuyente a la fecha de enajenación.
Monto original ajustado de las acciones
Entre:
Número de acciones
COSTO PROMEDIO POR ACCION
4. DETERMINACION DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO
DE LAS ACCIONES
Se determinará aplicando el procedimiento siguiente:
a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actua-
lizado de las acciones del contribuyente, la diferencia
de cuentas, es decir, CUFIN a la fecha de enajenación
y la CUFIN a la fecha de adquisición, en ambos casos
actualizadas.
Costo comprobado de adquisición actualizado de las accio-
nes
Más:
Diferencia de cuentas (CUFINES)
Menos:
Pérdidas fiscales pendientes de disminuir
Menos:
Reembolsos pagados
Menos:
UFIN negativa (artículo 78 LISR)
Más:
Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria
del contribuyente y amortizadas en la utilidad fiscal de la fe-
cha de adquisición a la de enajenación.
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 33
5. COSTO DE ADQUISICION ACTUALIZADO
El costo comprobado de adquisición actualizado es el que
se tiene respecto al importe del título valor el cual representa
al accionista, socio o quien aporta, que se soporta como tal
con el título de crédito, es decir, la acción que se tiene.
6. CASOS EN QUE NO APLICA EL QUE NO TENGAN COS-
TO COMPROBADO DE ADQUISICION
Esto no será aplicable en acciones adquiridas antes del 1o.
de enero de 1989, cuya acción que les dio origen se enajenó
antes de dicha fecha. En este caso el costo comprobado de
adquisición será el valor nominal de la acción de que se trate.
Se considera dicha fecha, debido a que fue cuando surgió el
tratamiento actual de la enajenación de acciones.
7. DIFERENCIA DE CUENTAS
Es la CUFIN a la fecha de enajenación menos la CUFIN a la
fecha de adquisición en ambos casos actualizadas.
CUFIN fecha de enajenación
Menos:
CUFIN fecha de adquisición
DIFERENCIA DE CUENTAS
8. DIFERENCIA DE CUENTAS CON DISTINTAS FECHAS
DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES
En el caso en que el tenedor de las acciones las adquiera
a distintas fechas, la diferencia se determina de la siguiente
forma:
Suponiendo que tenga cinco fechas de adquisición:
CUFIN fecha segunda adquisición
Menos:
CUFIN fecha primera adquisición
DIFERENCIA 1

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