Aviso por el que se informa al público en general que ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional El Chico, localizado en la Sierra de Pachuca, Estado de Hidalgo

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en materia de Areas Naturales Protegidas y 4 y 5, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO

Se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional "El Chico", localizado en la Sierra de Pachuca, Estado de Hidalgo, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1982, cuyo resumen se anexa al presente.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachin número 104, colonia Tlaltenango, código postal 62170, Municipio de Cuernavaca, Morelos, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Hidalgo, ubicadas en Boulevard Everardo Márquez número 612, Colonia Los Maestros, código postal 42092, Pachuca, Estado de Hidalgo.

México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL EL CHICO

INTRODUCCION

El 6 de Julio de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de El Chico, el área con superficie de 2,739-02-63 hectáreas, localizadas en la Sierra de Pachuca, Hidalgo, y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 329-60-20 hectáreas, de propiedad particular.

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA

Objetivo general

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional El Chico.

Objetivos específicos

Protección. Mejorar el ambiente y controlar su deterioro a través de acciones encaminadas a prevenir y combatir los factores que inciden en la destrucción de los recursos naturales.

Manejo. Consolidar el desarrollo sustentable del Parque Nacional a través de estrategias y programas que determinen las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación y recreación.

Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Conocimiento. Incrementar el conocimiento del sistema ecológico involucrado en el Parque Nacional y de su interacción con la región, a través de la cooperación y participación intersectorial, implementando líneas estratégicas de investigación básica y aplicada.

Cultura. Promover la cultura de la conservación y modificar las concepciones y percepciones de los visitantes y de los pobladores sobre la manera de relacionarse con los recursos naturales y el ambiente, a través de la educación ambiental, difusión, capacitación y el fomento de la participación ciudadana.

Gestión. Consolidar una administración operativa y organizada que garantice la operación e instrumentación del Programa de Manejo, así como la coordinación con los sectores público, social y privado mediante un sistema administrativo, práctico, funcional y eficaz.

DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS

La zonificación es el instrumento técnico de planeación que se utiliza en las Areas Naturales Protegidas con el objeto de ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del territorio, así como el uso actual y potencial del mismo, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria de creación del área. La subzonificación constituye el instrumento técnico y dinámico de planeación establecido en el Programa de Manejo y utilizado con el fin de ordenar detalladamente las subzonas de manejo del Area.

Criterios de subzonificación.

Con el fin de definir con mayor precisión los criterios de manejo del Parque Nacional El Chico, se elaboró una subzonificación detallada de su superficie utilizando como base los criterios aplicables a la categoría de área natural protegida y al diagnóstico de la misma. Para ello, se tomo en consideración lo señalado en los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Al considerar todas las características del Parque Nacional se llevó a cabo un agrupamiento por unidad de manejo de acuerdo a su homogeneidad, estableciendo los criterios siguientes:

Grado de conservación, Recursos Naturales, Distribución de especies en riesgo (NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo.) Vías de acceso, Hidrología, Topografía, Uso actual del suelo y Tenencia de la tierra.

Con esta base, se decidió elaborar un proyecto del mapa de subzonificación, con el cual, se trabajó en el campo, haciendo las correcciones necesarias en cada subzona para unificar criterios, obteniendo así las subzonas con que cuenta el Parque Nacional.

Subzonas y políticas de manejo.

Para el Parque Nacional El Chico, las subzonas definidas son: preservación, uso tradicional, uso público, asentamientos humanos y recuperación.

Subzona Superficie en hectáreas
De Preservación 1,144.9175
De Uso Tradicional 384.1756
De Uso Público 464.0951
De Asentamientos Humanos 227.2456
De Recuperación 518.5925

Subzona de Preservación.

Corresponde a aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación.

Abarca una superficie de 1,144.9175 hectáreas, dividiéndose en los polígonos denominados "Monte Vedado I" y "Monte Vedado II".

Subzona de preservación "Monte Vedado I".

Esta subzona es la de mayor en extensión dentro del Parque, ya que abarca una superficie de 1,030.2532 hectáreas de propiedad federal. Comprende en su mayoría bosques de oyamel que presentan un buen grado de conservación a lo largo de las barrancas denominadas Puente de Dios, El Pescado y del Oyamel Colorado, las cuales conforman parte de la cuenca del río El Milagro, cuyas escorrentías formadas en las barrancas suministran agua al asentamiento humano de la cabecera municipal del Mineral del Chico.

La importancia de la subzona radica en mantener las condiciones estables del bosque de oyamel que presentan un aceptable grado de conservación que es potencialmente importante para los bienes y servicios ecosistémicos de la región, aunado a la protección y conservación de especies y su hábitat que se encuentran catalogadas bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. Entre las que se ubica "romerillo" (Taxus globosa) que se distribuye en las cañadas, "laurel" (Litsea glaucescens), "oyamel colorado" (Pseudotsuga macrolepis), "tlaxcal" (Juniperus monticola) entre otras.

Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona se indican en el siguiente cuadro:

Actividades permitidas Actividades no permitidas
1. Aprovechamiento de leña para consumo doméstico 2. Ciclismo de montaña, en los senderos o brechas establecidos para tal fin 3. Colecta científica 4. Control de ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales 5. Educación ambiental 6. Fotografía y filmación 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Instalación de UMAs con fines de reintroducción y restauración de vida silvestre 9. Mantenimiento de senderos interpretativos 10. Prestación de servicios turísticos 11. Turismo de bajo impacto ambiental a 12. Señalización con fines de administración y delimitación del Parque Nacional 1. Acampar 2. Actividades comerciales b 3. Agricultura, incluyendo la fruticultura 4. Aprovechamiento forestal maderable, salvo el aprovechamiento de leña para consumo doméstico 5. Aprovechamiento de autoconsumo de plantas medicinales y comestibles 6. Aprovechamiento de autoconsumo de hongos comestibles 7. Aprovechamiento extractivo de especies de vida silvestre con fines comerciales 8. Aprovechamiento de materiales pétreos o bancos de material 9. Aprovechamiento de musgo 10. Aprovechamiento de tierra de monte 11. Aprovechamiento de plantas con fines de ornato 12. Cacería 13. Construcción de infraestructura turística 14. Desarrollo de obra pública y/o privada 15. Días de campo c 16. Encender fogatas 17. Ganadería (incluyendo el pastoreo) 18. Introducción de especies exóticas 19. Molestar a especies de flora y fauna silvestre 20. Motociclismo extremo (enduro y cuatrimotos) 21. Paseos a caballo 22.
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