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Concepto de intereses
Autor | Manuel Corral Moreno |
Páginas | 48-52 |
Page 48
Con una definición genérica, el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala una serie de conceptos que para efectos fiscales deberán considerarse intereses, aun cuando su naturaleza pudiera tener una connotación completamente diferente. Además, resultaría prudente hacer una aclaración a la interpretación que se le debe dar a este precepto en donde se hace referencia a "... los rendimientos de créditos de cualquier clase...", porque parecería que el concepto de intereses sólo se le atribuiría a las personas que debieran percibir los rendimientos de créditos, y no así a aquellas otras que deban pagar los intereses generados por deudas. Con un sentido de simetría fiscal, es evidente que el Legislador pretende que la definición sea aplicable a las dos partes, tanto para los contribuyentes que los perciban como para aquellos que los pagan.
Debemos entender que la Ley asimila otros supuestos que sin ser propiamente rendimientos de créditos los considera como si fueran intereses; disposición contenida en el primer párrafo del artículo 8 de la Ley donde señala que "... entre otros, son intereses...", y en forma enunciativa mas no limitativa se describen en dicho párrafo los distintos conceptos de intereses, como son los rendimientos de la deuda pública, incluyendo a las comisiones por aperturas o garantías de créditos; los servicios por la aceptación de avales por personas distintas a las afianzadoras; la ganancia en la venta de bonos, valores y otros títulos de crédito que coticen en bolsa, como son los Certificados de la Tesorería, el Papel Comercial, los Petrobonos,
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amén de cualquier otro concepto que sin estar expreso en dicho precepto, la autoridad fiscal los considera asimilables a intereses.
El procedimiento para determinar la ganancia en la enajenación, amortización o redención de bonos, obligaciones o cualquier título valor, de los que cotizan en bolsa de valores o, bien, constituyan deuda pública y siempre que los intereses se conozcan en forma total o parcial hasta que se enajena, se amortiza o se redima el título valor, el concepto de interés se determinará con la fórmula que se desprende del artículo 11 del Reglamento de la Ley.
Monto de la enajenación, amortización o redención del título valor
Menos:
Costo de adquisición + Intereses devengados, acumulados no cobrados GANANCIA = INTERES A FAVOR
a) Determinación de intereses devengados a favor o a cargo
Supóngase que se adquieren 2000 obligaciones con...
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