Persona moral para efectos del impuesto sobre la renta

AutorManuel Corral Moreno
Páginas44-48

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12.1. Personas Morales

La motivación de esta obra será referida a las entidades que jurídicamente son consideradas personas morales y que en forma general se enuncia en el artículo 25 del Código Civil en materia federal para enlistar a las siguientes: la Nación, los Estados y los Municipios; las demás corporaciones de carácter público; las sociedades civiles y mercantiles; los sindicatos y las asociaciones profesionales; las sociedades cooperativas y mutualistas; las asociaciones políticas, científicas, artísticas, de recreo y las sociedades extranjeras privadas de naturaleza privada regidas por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que

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se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 7 y en forma específica, tipifica como personas morales, entre otras, a las sociedades mercantiles que se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles; a los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; a las instituciones de crédito reguladas por la Comisión Nacional Bancaria; a las sociedades y asociaciones civiles reguladas, a su vez, por el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio Federal, y a las asociaciones en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.

12.1.1. Sociedades mercantiles

Se consideran sujetos para el pago del impuesto sobre la renta aquellas sociedades cuya ocupación habitual es la de realizar actividades empresariales y que eminentemente persiguen un fin de lucro. Conforme a derecho, se reputan mercantiles todas las especies de sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

· Sociedad en nombre colectivo;

· Sociedad en comandita simple;

· Sociedad de responsabilidad limitada;

· Sociedad anónima;

· Sociedad en comandita por acciones; y

· Sociedad cooperativa.

12.1.2. Organismos descentralizados

Para que sean sujetos al pago del impuesto sobre la renta los organismos descentralizados, sugiere que deban realizar "preponderantemente actividades empresariales", como es el caso de PEMEX, CFE, LICONSA, entre otros. No resulta así con aquellos organismos descentralizados cuyos ingresos que obtienen derivan de los servicios de derecho público, entre otros: INFONAVIT, ISSSTE, IMSS.

La preponderancia se mide considerando los ingresos obtenidos por las actividades empresariales en relación con la totalidad percibida en un año de calendario; esto es, si el monto de los...

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