Un concepto comunicativo de la desaparición de personas y dos notas jurídicas al respecto

AutorJavier Yankelevich Winocur
CargoJefe de la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos de la Guerra Sucia y del Programa de Capacitación, Certificación y Enlace Académico de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Páginas38-55
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 8
38
Enforced disappearance
Communicative network
Lack of information
Abstract. By understanding the di-
sappearance of people as the ampu-
tation of a communicative network,
it is possible to better understand
the damages of the victims and the
principles of solidarity of the move-
ment of missing relatives in Mexico,
as well as the obligations of the Sta-
te. Thus, this article problematizes
the situation of the subject who lac-
ks information on the whereabouts
of a person and places family mem-
bers at the conceptual core.
Desaparición forzada
Red comunicativa
Falta de información
Resumen. Cuando entendemos la
desaparición de personas como el
cercenamiento de una red comuni-
cativa es posible comprender me-
jor las afectaciones de las víctimas
y los principios de solidaridad del
movimiento de familiares desapare-
cidos en México, así como las obli-
gaciones del Estado. Es así que el
presente artículo problematiza la si-
tuación del sujeto que carece de in-
formación sobre el paradero de una
persona y pone en el centro del es-
fuerzo conceptual los familiares.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 8
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SUMARIO:
I. Introducción. II. La desaparición
es violencia encaminada a cerce-
nar la comunicación de una red
humana, y el derecho internacio-
nal de los tratados es insucien-
te para entender la problemática
mexicana. III. La desaparición vio-
la muchos derechos de muchas
personas. IV. La desaparición es
un delito permanen te que se sigue
consumando mientras el desapa-
recido no aparezca, para lo cual no
obsta que los perpetradores hayan
sido condenados y purguen penas.
V. Conclusiones. VI. Fuentes de
consulta.
I. INTRODUCCIÓN
La desaparición de personas pre-
senta un reto dramático para las
instituciones del Estado mexicano
y las normas jurídicas. El desapa-
recido, aunque haya fallecido, no
está jurídicamente muerto y, aun-
que esté vivo, no se encuentra pre-
sente para nombrar representantes
o ejercer sus derechos. La ausencia
de cuerpo es, con frecuencia, parte
del cuerpo del delito; pues la prin-
cipal y, a veces, la única huella que
dejan los victimarios, es el vacío y
la incertidumbre en la vida de los
familiares de sus víctimas. Quie-
nes son legalmente responsables
de prevenir, investigar y sancionar
las violencias más extremas son, en
ocasiones, también los que la ejer-
cen y encubren. Las agencias con
fe pública mienten, los responsables
de esclarecer los hechos simulan, los
registros no registran. Los civiles se
disfrazan de policías (Reina, 01 de
mayo de 2018); agentes de la ley re-
ciben órdenes de criminales (Niño
de Rivera Cover, 4 de septiembre
de 2018); marinos acusan a delin-
cuentes de clonarlos (Raphael, 13 de
agosto de 2018); soldados realizan
detenciones en vehículos que han
“asegurado” a grupos criminales,1
y el entrecruzamiento de conduc-
tas, disfraces y cadenas de mando
desdibuja en la realidad la crucial
distinción legal entre policías y la-
drones, entre funcionarios públi-
cos y particulares, entre víctimas y
victimarios. En este contexto, los
conceptos tradicionales de desapa-
rición —parcialmente positivizados
en convenciones y leyes— requieren
revisión crítica que nos ayude a en-
tender lo que ocurre y a actuar en
consecuencia.
1 Es lo que, aparentemente, ocurrió en la desaparición de
Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene Alvarado en 2009;
pues sus familiares reconocieron el vehículo en el que se
los llevaron como uno que estuvo bajo custodia del Ejér-
cito, por motivo de una investigación criminal. (Corte
idh, 28 de noviembre de 2018).

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