154. Concepto de cesantía en edad avanzada
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- Pensión por cesantía. Los asegurados que la obtengan conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, no tienen derecho al retiro de los recursos acumulados en el rubro de cuota social, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.: (Tesis Aislada num. V.1o.C.T.96 L, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2011)
- Pensión de cesantía en edad avanzada. Corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social la carga de la prueba para demostrar el error en su otorgamiento (legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997): (Tesis Aislada num. I.6o.T.466 L, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2011)
- Seguro Social. El artículo 150 de la Ley relativa, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la Ley anterior: (Ejecutoria num. 2a./J. 21/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 21/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Contradicción de tesis))
- Pensión por cesantía en edad avanzada de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. Es improcedente su otorgamiento y pago si el trabajador, voluntariamente, da por terminado el vínculo laboral para gozar del beneficio contractual de jubilación por años de servicio: (Ejecutoria num. VII.2o.P.T. J/14, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. VII.2o.P.T. J/14, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Por reiteración))
- Pensión por cesantía en edad avanzada. El requisito para su otorgamiento consistente en que el trabajador quede privado de trabajo remunerado, previsto en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social derogada, correlativo del numeral 154 de la ley vigente, puede comprobarse presuncionalmente con el aviso de baja o con otro documento expedido por el instituto, siempre y cuando no se contraponga con otra prueba: (Ejecutoria num. I.3o.T. J/23, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. I.3o.T. J/23, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Por reiteración))
- Cesantía en edad avanzada. El asegurado que demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de la pensión relativa, goza de la presunción de que se encuentra privado de trabajo remunerado: (Ejecutoria num. 2a./J. 32/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 32/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Contradicción de tesis))
- Conservación de derechos. Es válido que la Junta de Conciliación y Arbitraje la analice en términos del artículo 182 de la derogada Ley del Seguro Social en el caso de que los trabajadores demanden el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada con base en el actual régimen de seguridad social: (Tesis Aislada num. I.13o.T.260 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011, Tesis Aislada num....
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