Efectos del amparo concedido contra la multa a que se refiere la fracción II del artículo 76 del CFF vigente al 31 de diciembre de 2003

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La fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, establecía la imposición de una multa de 70 a 100% de las contribuciones omitidas actualizadas, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad descubriera la comisión de una o varias infracciones que originaran la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto si se trataba de contribuciones al comercio exterior.

La disposición antes citada fue declarada inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que resulta en una multa excesiva al aplicarse a razón de 70% sobre el importe de la contribución omitida, actualizada con la inflación, pues ello implica que se infracciona al contribuyente no en función de la contribución omitida, sino tomando en cuenta el elemento de la inflación, que resulta ajeno a su conducta y posterior a la comisión de la infracción.

Así, la Corte consideró que la equidad en las sanciones, y su proporcionalidad, sólo puede apreciarse atendiendo a la naturaleza de la infracción de las obligaciones tributarias impuestas por la ley, así como a la gravedad de dicha violación y a otros elementos subjetivos, por lo que su finalidad no es indemnizatoria por la mora, como en los recargos, sino fundamentalmente disuasiva, para castigar la conducta específica del contribuyente, por cometer la infracción a una disposición legal que le era aplicable.

Cabe comentar que en el transcurso del año pasado se conformó jurisprudencia del criterio antes comentado, y la tesis con la que se sustenta la misma aparece con el rubro "MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTICULO 76, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTIA EN RELACION CON LA CONTRIBUCION ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION FEDERAL" en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XX, septiembre de 2004, página 224.1

Es de observar que a partir del 1o. de enero de 2004, el artículo en cita fue modificado para indicar que la multa será de 50 a 100% de las contribuciones omitidas, sin prever que la sanción se determine sobre la contribución omitida actualizada.

Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN precisó que los efectos del amparo contra la disposición de la fracción II del artículo 76 d...

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