Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gil Avendaño Martínez.

15 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3853
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, y recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido o
por el hecho de figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable. Asimismo,
el artículo 130 de la misma ley señala que: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la
solicitud respectiva”.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez y tiene la obligación de pago la última entidad en
donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala en su artículo 139 que: “Tienen derecho
a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte
años de servicios”. Asimismo, el artículo 141 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión
por vejez, se calculará aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2010, el C. GIL AVENDAÑO MARTÍNEZ, solicita al Ing.
Sergio Loustaunau Velarde, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, su intervención ante la LVI
Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene
derecho, que establecen los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DDRH/313/2010, de fecha 05 de noviembre de 2010, signado por el C. Benjamín
Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas,
presentó ante este Poder Legislativo del Estado, formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor
del C. GIL AVENDAÑO MARTÍNEZ, lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y
148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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