Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. M. Teresa Montero Arriola.

30 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8921
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo
recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el
futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo dign o y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Fe deral de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del
nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de
figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas qu e procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre s olicitudes de
pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicabl e. Cuando se
acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Esta do de Querétaro, “Se otorgará pensión por
muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplid o con los
requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden
de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados
que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepció n
que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en
su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador,
el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos c onsignados en
esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala
esta Ley”.
6. Que la C. M. TERESA MONTERO ARRIOLA solicita, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2013, al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura
del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de
conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.

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