Decreto por el que se concede jubilación al C. Manuel Ambrosio Pérez Guevara.

Pág. 9404 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos,
debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho
al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material”. De tal forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del
nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de
figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver
sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las
empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una
jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo
133 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina en su artículo 147, fracción I, inciso a),
que los requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.

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