Decreto por el que se concede jubilación al C. Raúl Martínez Santoyo.

11 de septiembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9605
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que
señala esta Ley”.
7. Que la C. MARÍA LUISA AGUILAR JURADO, solicita mediante escrito de fecha 22 de octubre de
2008, al C. L.A. Gabriel Nicolás Figueroa Uribe, Secretario de Administración del Municipio de San Juan del
Río, su intervención ante la H. Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedida la pensión por muerte a
la cual tiene derecho, de conformidad a los artículos 142-A, 142-C, 142-D de la entonces vigente Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
8. Que mediante oficio SHA/557/09, de fecha 19 de marzo de 2009, signado por el C. Lic. Jorge Javier
Landeros Cervantes, Secretario del Ayuntamiento, presentó ante este Poder Legislativo del Estado formal
iniciativa de decreto de pensión por muerte a favor de la C. MARÍA LUISA AGUILAR JURADO, lo anterior
conforme lo dispuesto por los artículos 128, 129, 142-A, 142-C y 142-D de la entonces vigente Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
9. Que mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrito por la C. P. Ma. Teresa Victoriano
Cruz, Responsable de Nóminas, hace constar que el C. PRIMITIVO ARCOS SOTO, prestó sus servicios en el
municipio de San Juan del Río, siendo su ultimo puesto el de barrendero, concediéndole su jubilación mediante
decreto publicado en fecha 28 de marzo de 2007, misma que disfrutó hasta el 3 de febrero de 2008 fecha en
que falleció, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $3,944.40 (Tres mil
novecientos cuarenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), en forma mensual.
10. Que la C. MARÍA LUISA AGUILAR JURADO, es viuda y por consiguiente beneficiaria del pago de la
pensión por muerte del finado PRIMITIVO ARCOS SOTO, ya que según se desprende del acta de defunción
número 110, oficialía 1, libro 1, suscrita por el Lic. Gaspar Morales León, Director Municipal del Registro Civil
del municipio de San Juan del Río, este trabajador falleció en fecha 03 de febrero de 2008, a la edad de 60
años, además de que acredita mediante acta de matrimonio número 25, libro 10, tomo 01, juzgado 2, suscrita
por el C. Gerardo Alcantar García, Oficial del Registro Civil, el vínculo matrimonial que tuviera con el finado.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al servicio del
municipio de San Juan del Río, resulta viable la petición que realiza el municipio de San Juan del Río, para
otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA LUISA AGUILAR JURADO, por haber cumplido todos y cada uno
de los requisitos en la Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad correspondiente
al 100% (cien por ciento) del último salario percibido con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de
San Juan del Río.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. MARÍA LUISA AGUILAR JURADO
Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos
126, 127, 144, 146, 147 fracción II, 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en justo
reconocimiento a los servicios prestados al municipio de San Juan del Río, por el finado PRIMITIVO ARCOS
SOTO, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA LUISA AGUILAR JURADO,
asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $3,944.40 (Tres mil novecientos cuarenta
y cuatro pesos 40/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% del último salario que percibía el finado por el
desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en
que entre en vigor el presente Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Juan del Río.

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