Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Merced Vázquez Ramírez.

Pág. 6942 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2009
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 dispone que toda persona tenga
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Asimismo el artículo 2 de la Ley de los
Trabadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por
el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya.
3. Que el artículo 130 de la misma Ley, señala: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a los establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la
solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que, “Si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para
obtener su jubilación o pensión tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de
pago a la última entidad en la que prestó sus servicios”, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en
comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala en su artículo 147 fracción I, que los
requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes:
“Artículo 147. Cuando se reúnan…
I. Jubilación y pensión por vejez:
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el titular del área encargada de recursos
humanos u órgano administrativo equivalente, señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual;
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador; y
7. En su caso el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
II. Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a al Legislatura;
III. Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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