Decreto por el que se concede jubilación al C. Pedro Hernández Hernández

Pág. 8972 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, recibiendo, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente
en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De forma equiparada, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para
cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base
o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última ley en cita, señala que: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado o a los gobiernos municipales, le corresponde el derecho de recibir una jubilación,
teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el numeral 133
de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala en su artículo 147, fracción I, inciso a), que
los requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR