Las comunicaciones judiciales en la restitución internacional de la niñez

AutorDr. Lázaro Tenorio Godínez
CargoDoctor en Derecho por la UNAM, Magistrado de lo Familiar en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas A.C., Profesor por oposición en la UNAM y autor de los libros titulados: “La suplencia en el derecho procesal familiar, fuero común-fuero federal” y “La violencia familiar en
Consideraciones generales

Gracias a la entusiasta iniciativa de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Capital, de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana (CONATRIB), la Secretaría de Relaciones y otras instituciones protectoras de la Infancia, próximamente, del 21 al 25 de febrero del año en curso, se llevará acabo en el Distrito Federal, y más concretamente en el Tribunal Superior de Justicia, un encuentro Interamericano de jueces de la Red de la Haya, el nacional de jueces de la Red Mexicana de Protección a la Infancia y las Autoridades Centrales, como instituciones encargadas de ventilar los procesos sobre restitución internacional de menores, para tratar diversos tópicos relacionados con el tema, entre los cuales habrá de destacar de manera primordial, el relativo a las comunicaciones judiciales directas internacionales, de ahí que este artículo cobre relevancia, ya que podrá servir como preámbulo de dicho encuentro, para conocer algunos aspectos relevantes que habrán de ser materia de análisis y despertar la inquietud de otros en fase temprana de exploración.

En efecto, de acuerdo al Informe sobre las comunicaciones judiciales en el contexto de la protección internacional de menores, preparado por Philippe Lortie, Primer Secretario en la Quinta Reunión de la Comisión Especial respecto al funcionamiento del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en documento preliminar No. 8, de octubre del 2006, fue en De Ruwenberg, en el año de 1998, cuando por primera vez, el Magistrado Lord Mathew Thorpe, Juez de la Corte de Apelaciones en Inglaterra y Gales, propuso la creación de una red internacional de jueces de enlace para que actuaran como canales de comunicación y enlace con sus autoridades centrales nacionales, con otros jueces dentro de sus propias jurisdicciones y con jueces de otros Estados contratantes, a fin de facilitar a nivel internacional la comunicación y cooperación para asegurar la operación efectiva del Convenio de La Haya de 1980, por lo menos, en principio, sobre aspectos relacionados a la sustracción internacional de menores; dicha idea se fortaleció en las dos conferencias judiciales internacionales celebradas en la entidad antes mencionada, en junio de 2000 y octubre de 2001, así como con la conferencia judicial de common law, sobre sustracción de menores, organizada en Washington, D.C., en septiembre de 2000.

A partir de entonces, ha crecido considerablemente el interés de los Estados partes en designar a jueces especializados, llamados de enlace, que puedan estar en contacto permanente con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, a fin de intercambiar información que pueda ser útil para resolver algunos problemas prácticos relacionados con el retorno de los infantes sustraídos. Sin embargo, existen diversidad de criterios discrepantes que dificultan, y muchas veces hacen nugatorio el derecho de la infancia a vivir con el ascendiente que realmente les garantice la mejor protección y desarrollo de su personalidad, por lo que se hace imperativo comprender el contenido, los alcances y limitaciones de esos mecanismos de salvaguarda institucional, de tal forma que se pueda dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué son y cuántas clases de comunicaciones judiciales existen? ¿Cuál es el contenido, objeto y los limites en las formalidades de dichas comunicaciones? ¿Puede un Juez tener comunicación con una de las partes sin avisarle a la otra? ¿Qué tanto los jueces que resuelven asuntos sobre restitución internacional, comentan la logística y aplicación del derecho aplicable con otros jueces nacionales o internacionales? ¿Cómo se desarrollan en la práctica las comunicaciones? ¿Es necesario notificar a las partes antes y después de la comunicación todas las diligencias? ¿Deben estar presentes las partes durante esas comunicaciones directas? ¿Se debe dejar constancia de las mismas, y en su caso, en qué términos debe cumplirse con esa formalidad? ¿En el supuesto de existir acuerdos entre las partes, de qué forma o formas pueden adquirir plena validez? ¿Qué tanto se pueden utilizar los medios electrónicos de comunicación y bajo qué formalidades, para garantizar la celeridad y eficacia de los procedimientos? ¿Hasta dónde el juzgador debe suplir las deficiencias de la partes en las promociones y diligencias durante el procedimiento?¿Qué ha hecho México en el tema de los jueces de enlace? 1

Concepto y clases de comunicaciones judiciales

En efecto, siguiendo la interpretación literal del Diccionario de la Lengua Española, me permito iniciar diciendo, a título personal, que las comunicaciones judiciales: son un mecanismo extrajudicial o judicial, a través del cual dos o más jueces de enlace o en actividad, de Estados Partes, suscritos al Convenio de La Haya, intercambian información relacionada con el procedimiento y...

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