Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor
Autor | Miguel Ángel Cervantes Penagos, Fernando Ruiz Monroy, Verónica Galindo López, Fernando Baza Herrera, Rafael García Gómez, David Gerardo Barragán Arteaga, Miguel León Vadillo, Luis Raúl Olivas, José Luis Zamora Morales, Rafael Yela Gutiérrez, Roberto Gerardo Córdoba Vital, Ignacio García Pareras, César Alfonso Rosete Vela, Claudia Guzmán Reyes, ... |
Páginas | 82-87 |
Generalidades
Durante el ejercicio de su profesión, un auditor puede ser llamado a suceder o
reemplazar a un colega en la realización de un examen de estados financieros o para
otros trabajos profesionales (entendiendo que en este contexto se refiere a colegas
que colaboran en firmas profesionales).
Al presentarse esta situación y con el objevo de localizar riesgos que puedan afectar
su trabajo, antes de aceptar el compromiso, el auditor necesita obtener información
del cliente en prospecto, de algunas otras personas y endades, de colegas; así como,
del colega a quien se pretende suceder o reemplazar. De esta manera, tendrá
mayores elementos de juicio para decidir sobre la aceptación del trabajo y no incurrir
en riesgos innecesarios e idenficar que no existan problemas de independencia
(conflicto de intereses) entre otros aspectos.
Predecesor es el término empleado para un auditor que renuncia a connuar como
tal o es noficado de que sus servicios profesionales han terminado.
El auditor que es invitado a hacer una propuesta o acepta llevar a cabo un examen de
estados financieros, es conocido como sucesor.
Una correcta comunicación con el auditor a quien se pretende suceder o reemplazar,
constuye una conducta éca apropiada y pone de manifiesto principios
fundamentales de cooperación así como fortalecer las relaciones profesionales.
Es importante que el auditor sucesor considere la espulaciones del Código de Éca
Profesional, entre otras:
“Parte B - Contadores Públicos en la prácca independiente Sección 200 Introducción
200.2 El Contador Público en la prácca independiente no deberá, a sabiendas,
parcipar en ningún negocio, ocupación o acvidad que deteriore, o pueda deteriorar,
la integridad, objevidad o la buena reputación de la profesión y que, por lo tanto,
sería incompable con los principios fundamentales.
Sección 210 Nombramiento profesional
Aceptación del cliente
210.1 Antes de aceptar una relación con un nuevo cliente, el Contador Público en la
prácca independiente deberá determinar si su aceptación pudiera crear alguna
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