¿Se computan en naturales o hábiles los días adicionales para presentar el aviso de compensación?

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Laboro como auxiliar en el departamento de contabilidad de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la enajenación de electrodomésticos. Para el pago provisional de abril de 2007, se va a compensar un saldo a favor de ISR que derivó de la declaración anual de 2006, por lo que según el artículo 23 del CFF, deberá presentarse el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya efectuado; no obstante, conforme a la regla 2.2.5 de la RMF para 2007-2008, se puede presentar posteriormente el aviso referido, de acuerdo con los plazos que en ella se indican.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se computan en naturales o hábiles los días adicionales para presentar el aviso de compensación?

Respuesta

En efecto; al respecto, la regla 2.2.5 de la RMF para 2007-2008 indica lo siguiente:

2.2.5. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la ALAC, ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
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