¿Se computan en el plazo para disminuir pérdidas fiscales, los años que suspende actividades una persona moral?

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Presto servicios de asesoría fiscal para un grupo de personas morales. Una de las empresas del grupo, que tributaba en el título II de la Ley del ISR, suspendió actividades hace cinco años, debido a problemas de liquidez, por lo que en este momento se estudia la posibilidad de reactivar sus operaciones; estamos analizando el tratamiento que habrá de darse a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades, sobre todo las que se generaron hace más de diez años y, por tanto, ya rebasaron el límite de diez ejercicios fiscales para su aplicación.

Lector de México, DF

Pregunta

¿El periodo de suspensión de actividades de una persona moral se debe computar para determinar los diez años en que se pueden aplicar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores?

Respuesta

Conforme al artículo 21, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben presentar el aviso de suspensión cuando interrumpan las actividades por las cuales estén obligados a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismos, o por cuenta de terceros.

Igualmente, el mismo artículo 21 indica que este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto si se trata de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

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