¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de computadoras puede tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes?

PáginasA52-

Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica al arrendamiento de computadoras mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

Desde que se inscribió en el RFC, sus ingresos anuales han sido inferiores a $1’000,000 y se han obtenido de personas físicas que no están inscritas en el RFC, pues en su mayoría los bienes se rentan a estudiantes. De acuerdo con lo anterior, y a efecto de aminorar su carga tributaria, se ha decidido que en 2011 se cambie su régimen fiscal por el de los pequeños contribuyentes; no obstante, un colega me comentó que quienes se dedican a otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles no pueden tributar es este último régimen. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de computadoras puede tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes?

Respuesta

El artículo 137, primer párrafo, de la Ley del ISR, incluido en la sección III del capítulo II del título IV de esta ley, denominada “Del régimen de pequeños contribuyentes”, estipula lo siguiente:

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR