¿Los gastos de viaje que se comprueban con documentación a nombre de un trabajador del contribuyente pueden deducirse en el ISR?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación

y venta de aditivos alimenticios. Debido a que se pretende instalar una sucursal en el Distrito Federal, uno de los ejecutivos de la empresa tuvo que trasladarse a esta entidad para llevar a cabo un estudio de factibilidad y logística. Por ello, se

le pagaron gastos de viaje consistentes en transporte, alimentación y hospedaje, mismos que comprobó con documentación a su nombre y no al de la compañía. Por ello, tengo duda si tales gastos pueden deducirse en el ISR.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Los gastos de viaje que se comprueban con documentación a nombre de un trabajador del contribuyente pueden deducirse en el ISR?

Respuesta

Sí, los gastos de viaje que se

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comprueban con documentación a nombre de un trabajador del contribuyente pueden deducirse en el ISR, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de auto-móviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de...

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