Compromisos de precios en investigaciones antidumping

AutorJuan Carlos Partida Poblador
CargoSecretario de la Comisión de Comercio Internacional del IMCP. Socio de Rubio Villegas y Asociados
Páginas59-59
Lic. Juan Carlos Partida Poblador
Secretario de la Comisión de Comercio Internac ional del IMCP
Socio de Rubio Villegas y A sociados
juan.partida@rva.com .mx
1 El Acuerdo Rel ativo a la Aplicaci ón del Artícu lo VI del GATT de 1994, la Ley
de Comercio E xterior y el Regl amento de la Ley de Co mercio Exteri or.
2 Aunque generalmente las propuestas son presentadas por los exportado-
res, la legisl ación aplicabl e prevé que la Autorid ad Investigado ra también
podrá suge rir compromiso s de precios, pero n o obligará a ningún ex por-
tador a aceptarlos.
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FISCAL
Compromisos de precios
EN INVESTIGACIONES ANTIDUMPING
La legislac ión mexicana en m ateria de práctic as desleales de co-
mercio internaciona l en su modalidad de discr iminación de pre-
cios (dumping),1 prevé que la s investigaciones antidumping puedan
ser terminad as o suspendid as sin la imposic ión de cuotas com-
pensatorias def initivas, en caso de que los e xportadores sujetos a
investigación y la autor idad investigadora (la Un idad de Prácticas
Comerciales Inter nacionales de la Secre taría de Economía) log ren
negociar un compromis o de precios. Los compromisos de precios
son, en esencia, obli gaciones formales adoptada s por los exporta-
dores sujetos a investigación por presu ntas prácticas desleales de
dumping, para cesar su s exportac iones en condiciones de discr imi-
nación de precios, o increment ar sus precios de exportac ión para
elimina r el daño (o la amenaza de d año) ocasionado a la industri a
nacional del produc to en cuestión.
Las propuestas de compromi so de precios, presentadas p or los
productores/export adores extranjeros,2 son a nalizadas por la au-
toridad investig adora, quien considera rá para su aprobación y
adopción, entre otros factores, e l efecto que estos compromisos
pudieran tener sobre los precios re lativos al consumidor f inal y en
la oferta de la merca ncía; el impacto en los intereses económicos
del país; el impacto e n la competitividad de la indust ria nacional,
empleo e inversión; y que dichos compromi sos no atenten contra
la libre concurre ncia o impidan la competencia e conómica.
La autoridad notif icará cua lquier propuesta de compromiso de
precios a las demás p artes interesadas, incluyendo a la indu stria
nacional, pa ra que manifiesten sus opi niones antes de su aproba-
ción. Estos compromisos de precios solo p odrán ser adoptados
cuando haya ex istido una determina ción positiva preliminar so -
bre la existenc ia de la práctica desleal y del da ño ocasionado a la
industria n acional, y su cu mplimiento estar á sujeto a revisiones
periódicas, generalmente anuales.
En la práctica me xicana, l a autoridad investiga dora únicamente
ha termina do o suspendido invest igaciones antidumping, en vir-
tud de la negociac ión y adopción de un compromiso de precios, en
tres investi gaciones antidumping de más de 90 invest igaciones ini-
ciadas desde e l año de 1994:
ˢ Aceros planos de Venezuela (1995).
ˢ Manzana s frescas de los Estados Unidos de A mérica (1998).
ˢ Malatión de Din amarca (2007).
Se ha conocido que en al menos dos i nvestigaciones antidumping,
actual mente en curso: las piernas y mu slos de pollo de los Estados
Unidos de América , y el cable coaxial de Chi na, los exportadores
han propuesto a la autorida d la adopción de compromisos de pre-
cios. Sin embargo, en ambos c asos, las propuestas ha n sido recha-
zadas. En el ca so de las piernas y muslos de pollo de los Estad os
Unidos todo parece indic ar que un compromiso de precios ser á
imposible de lograr, pues ya l a investigación se enc uentra en su
etapa fina l, y en el caso del cable coax ial de China, aun cu ando la
autoridad rechaz ó inicia lmente la propuesta presentad a, los ex-
portadores conti nuarán insist iendo.
Los compromisos de precios, por lo ta nto, ofrecen una alternat iva
a la imposición de cuota s compensatorias defi nitivas en las inves -
tigaciones antidumping, y podría n ofrecer ciertas ve ntajas para to-
das las par tes involucradas, incluyendo a los consumid ores fina-
les, por lo que sería deseable que los e xportadores y la autoridad
investigadora considera ran más frecuentemente este tipo de i ns-
trumentos.

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