Para comprobar que un contrato de prestación de servicios no es en realidad una relación laboral, no basta con presentar los recibos de honorarios

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Con frecuencia, algunas empresas contratan personal bajo el esquema de prestación de servicios profesionales cuando en realidad se trata de una relación laboral, aplicando dicho término en forma errónea, por lo que es importante distinguir las características de cada uno de estos vínculos contractuales, pues su uso incorrecto puede tener graves consecuencias, considerando además que mientras una relación de trabajo se encuentra regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la prestación de servicios profesionales se rige por la legislación civil.

Por ello, se debe comentar que la prestación de servicios reúne las características siguientes:

  1. Independencia física y mental para desarrollar el trabajo;

  2. El objeto de su celebración es realizar trabajos específicos y de carácter temporal;

  3. Libertad absoluta respecto a la planeación y el tiempo que se destinará al servicio; y

  4. Establecimiento de honorarios, en función de las actividades que en ocasiones puede incluir el pago de gastos de traslado y costo de investigaciones.

Por su parte, una relación laboral se encuentra definida en el artículo 20 de la LFT como: "la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario".

Lo anterior da lugar a identificar los elementos que dan origen a la existencia de una relación de trabajo, y con ello evitar que se confunda con la prestación de servicios. Estos elementos son: trabajo, subordinación y salario.

No obstante, los empresarios que recurren a realizar un contrato de servicios profesionales comúnmente se preocupan, en mayor medida, por las características de forma, mas no por las de fondo ya expuestas.

Es común que algunos empresarios sólo se encarguen de que la documentación sea la correspondiente a una prestación de servicios, celebrando contratos por dicho concepto o recabando recibos de honorarios al efectuar el pago, sin poner atención en que no se está cumpliendo con las características de fondo de esta clase de vínculo, al cometer errores como otorgar vacaciones, imponerles un horario de trabajo o pagarles aguinaldo, cuando éstas son condiciones que sólo corresponden a los trabajadores.

La tesis que a continuación se presenta se refiere a un caso en el que sólo se exhibieron recibos de honorarios como prueba de que se trataba de un contrato de prestación de servicios, sin cuidar el hecho de que en realidad existía una relación laboral, pues el objeto de dicho vínculo no era específico y temporal...

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