Comprobantes fiscales, ¿todavía se pueden emitir CFD y comprobantes impresos con CBB?

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Introducción

El pasado 31 de mayo se publicó en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 , la cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de junio último.

Mediante la resolución referida se eliminaron diversas disposiciones que regulaban la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFD); asimismo, cambiaron las reglas que se deben observar para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB).

Por lo anterior, ha surgido la duda con respecto a si este tipo de comprobantes todavía se pueden seguir emitiendo y, en su caso, la manera de hacerlo; en este taller hacemos las precisiones acerca de la expedición de estos comprobantes a partir del 1o. de junio de 2013.

Emisión de CFD

La Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 eliminó a partir del 1o. de junio de 2013, las disposiciones y reglas que se debían observar para emitir los CFD; sin embargo, mediante disposición transitoria la RMF para 2013 señala que tales disposiciones y reglas pueden seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de este año.

Por tanto, los contribuyentes que expiden CFD todavía pueden seguir emitiéndolos en el periodo del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2013.

[VER PDF ADJUNTO]

Expedición de comprobantes fiscales impresos con CBB

Conforme a la regla I.2.8.1.1 de la RMF para 2013, vigente a partir del 1o. de junio de este año, las personas físicas y las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR, y que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad; antes, el límite de ingresos era de $4’000,000.

Por ello, surgió la duda con respecto a si los contribuyentes que a la fecha ya rebasaron el límite de ingresos de $250,000, pueden seguir expidiendo los comprobantes impresos desde el 1o. de junio de 2013, sobre todo, porque la actual regla I.2.8.1.1 precisa lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Al efecto, mediante disposición transitoria se precisa que las reglas que regulaban la emisión de comprobantes fiscales impresos con CBB, que estuvieron vigentes hasta el 31 de mayo de 2013, pueden seguirse aplicando hasta el 31 de diciembre de este año; por tanto, los...

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