Comprobantes fiscales. La autoridad puede desconocer su efecto fiscal cuando las operaciones consignadas en ellos carezcan de materialidad. Tesis del TFJA

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Comprobantes fiscales.
La autoridad puede desconocer su efecto fiscal
cuando las operaciones consignadas en ellos
carezcan de materialidad. Tesis del TFJA
En diversos artículos, la Ley del ISR establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales
por las actividades que realicen (entre otros, el artículo 76, fracción II); además, consigna como un requisito para las
deducciones que las mismas estén amparadas con un comprobante fiscal (artículo 27, fracción III).
Por su parte, el artículo 32, fracción III, de la Ley del IVA dispone la obligación de expedir y entregar comprobantes
fiscales, y el artículo 5o., fracción I, de la misma ley indica como un requisito para que el IVA sea acreditable que éste
haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales.
Mientras, el artículo 29 del CFF señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir compro-
bantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pá-
gina de Internet del SAT, y las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios
o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, deberán solicitar el CFDI respectivo. Por último, el artículo
29-A del CFF refiere los requisitos que deben cumplir los CFDI.
Tesis selectas FISCAL
A57
1a. quincena
agosto 2018
Taller fiscal 851- 3a parte.indd 57 20/07/18 14:53

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