Comprobantes fiscales. Expedición por cobros parciales. Marco teórico

PáginasA15-A26

Los comprobantes fiscales son uno de los medios más utilizados por la autoridad para fiscalizar a los contribuyentes, ya que este documento permite justificar la aplicación de una deducción, así como el acreditamiento de un impuesto, siempre que tales documentos cumplan con diversos requisitos y características previstos en la legislación vigente, y a la vez comprobar un ingreso.

Es por lo anterior que la regulación de los comprobantes fiscales se ha vuelto exhaustiva en los últimos años, en cuanto a los requisitos que se deben cumplir y a la forma en que deben expedirse; respecto a este último punto, también funcionan como un medio de control de los pagos que recibe el contribuyente, pues es obligatorio especificar la forma de pago del precio: en una sola exhibición o en parcialidades, y en su caso, expedir un comprobante por cada una de las parcialidades cobradas.

La complicación administrativa para el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes por cada una de las parcialidades cobradas es evidente; sin embargo, su incumplimiento puede provocar serias consecuencias.

Al efecto, en el presente taller se hace un recuento de las disposiciones que regulan dicha obligación, así como de las sanciones y consecuencias que pueden derivar de su incumplimiento.

Nacimiento de la obligación de expedir comprobantes por el cobro de parcialidades

La obligación de especificar en los comprobantes fiscales si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades y de expedir comprobantes por el cobro de cada parcialidad cobrada, es relativamente reciente; no obstante, esta obligación ha verificado diversos cambios desde su nacimiento en el ejercicio de 2002; por lo anterior y considerando que la facultad de la autoridad para sancionar infracciones relacionadas con el cumplimiento de tal obligación se extingue en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente en que se hubiera cometido la infracción, en el cuadro siguiente se indican los cambios que ha verificado la obligación referida:

Evento Fundamento
2002 .
El 1o. de enero entró en vigor la nueva Ley del ISR, la cual especificó para las personas físicas de los regímenes de actividades empresariales y profesionales e intermedio, la obligación de expedir y conservar comprobantes que acreditaran los ingresos percibidos, así como la obligación de indicar en los mismos si el pago se efectuaba en una sola exhibición o en parcialidades y, en este último caso, de expedir un comprobante por cada una de las parcialidades cobradas. Para los contribuyentes del régimen intermedio se otorgó la facilidad de anotar el monto de las parcialidades cobradas al reverso del comprobante que amparara la totalidad de la contraprestación. Artículos 133, fracción III, y 134, fracción II, de la Ley del ISR.
Por disposición transitoria de la LIF, cuando un comprobante amparara actos o actividades gravados con el IVA, en el mismo se debía señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hacía en una sola exhibición o en parcialidades, así como los siguientes importes: 1. El total de la operación y el monto equivalente al impuesto trasladado, cuando la contraprestación se pagara en una sola exhibición. Artículo séptimo transitorio, fracción VII, de la LIF para 2002.

Evento Fundamento
2. En caso de pago en parcialidades, se debía indicar, además, el importe total de la parcialidad que se cubría en ese momento y el monto equivalente al impuesto que se trasladaba sobre la parcialidad. Igualmente, se estipulaba que se expidieran comprobantes por cada una de las parcialidades cobradas, con posterioridad a la primera. .
El 1o. de junio entró en vigor la RMF para 2002-2003 (DOF 30/V/2002), la cual señaló en el capítulo relativo a la LIF, lo siguiente: 1. Que los comprobantes que ampararan el cobro de parcialidades debían ser impresos por establecimientos autorizados por el SAT. 2. La facilidad de anotar el IVA trasladado y, en su caso, el IVA retenido de las parcialidades, en el reverso del comprobante que expidieran los contribuyentes del régimen intermedio, la cual hasta antes de esta fecha sólo estaba prevista en la Ley del ISR. 3. Que la obligación de expedir comprobantes por el cobro de parcialidades, prevista en la fracción VII del artículo séptimo transitorio de la LIF para 2002, no aplicaba en las operaciones con el público en general, pues en ese caso sólo se debían anotar el monto y la fecha de cada parcialidad en el reverso de los comprobantes que expidieran los contribuyentes. Reglas 11.13 y 11.14 de la RMF para 2002-2003.
2003 .
Se incluye en el texto de la Ley del IVA lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la LIF para 2002, así como lo contenido en las reglas 11.13 y 11.14 de la RMF para 2002-2003. Artículo 32, fracción III, de la Ley del IVA.
2004 .
Se incluye en el CFF la obligación de señalar en el comprobante la forma de pago, en una sola exhibición o en parcialidades, así como de expedir un comprobante con ciertas características por cada una de las parcialidades. Artículo 29, séptimo y octavo párrafos, del CFF.
2007 .
Se incluye en el CFF la obligación de señalar el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto, en comprobantes que amparen pagos en una sola exhibición o en parcialidades. Artículo 29, quinto y sexto párrafos, del CFF.

Es de recordar que en las disposiciones transitorias de la LIF para 2002 se incluyen reformas a la Ley del IVA, a fin de que este impuesto se cause con base en el flujo de efectivo; por ello, se requería que los comprobantes tuvieran esa información, a fin de que el contribuyente contara con un comprobante del momento en que se causara el IVA conforme a este esquema, es decir, del momento en que cobrara la totalidad o una parte de la contraprestación.

Debido a que el cobro del IVA no se verifica en actos o actividades exentos, consideramos que las personas morales que realizaron este tipo de operaciones en 2002 y 2003, no debieron expedir comprobantes por las parcialidades cobradas, situación que cambió en 2004, con la inclusión de dicha obligación en el CFF.

Obligación de expedir comprobantes por el cobro en parcialidades

Las leyes del ISR e IVA estipulan la obligación de expedir comprobantes por el cobro en parcialidades para algunos contribuyentes en específico; sin embargo, por disposición del artículo 29, quinto y sexto párrafos, del CFF...

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