Comprobantes fiscales. Si se asienta el código postal se puede omitir señalar la colonia. Tesis de Tribunales Colegiados

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Conforme al artículo 29 de CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Estos comprobantes deberán reunir los requisitos del artículo 29-A del mismo código.

Este último artículo, en su fracción I, dispone que los comprobantes deben contener, entre otros requisitos, el domicilio fiscal del contribuyente que los expida. Es importante destacar que en ninguna disposición tributaria se especifica la forma en que debe plasmarse ese domicilio o los datos que debe contener.

No obstante, el artículo 47 del Reglamento del CFF indica que el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales debe coincidir con el que el contribuyente haya proporcionado en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el RFC.

Al efecto, la solicitud de inscripción en el RFC o el aviso de cambio de domicilio fiscal requiere los siguientes datos del domicilio fiscal:

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Por tanto, las autoridades tributarias, al revisar la expedición de comprobantes, exigen que éstos contengan los datos referidos del domicilio fiscal del contribuyente que los expida.

No obstante, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que precisa que debe considerarse satisfecho el requisito de que los comprobantes contengan el domicilio fiscal de los contribuyentes si se anota el código postal de éste, aunque se omita la colonia, pues dicho código se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, incluyendo la colonia, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Códigos Postales del Servicio Postal Mexicano, y que tal circunstancia no obstaculiza el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, al contener el documento la información suficiente para localizar al contribuyente a fin de que cumpla con sus obligaciones tributarias.

La tesis es la siguiente:

COMPROBANTES FISCALES. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL REQUISITO DE QUE CONTENGAN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA COLONIA, SI SE ANOTA EL CODIGO POSTAL CORRESPONDIENTE (LEGISLACION VIGENTE EN 2009). De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción...

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