Comprobantes fiscales sin nombre, denominación o razón social y/o domicilio fiscal del adquirente, ¿son deducibles?

AutorCPC Rafael Zaldo H.
CargoGerente Fiscal Corporativo. Cooperativa La Cruz Azul, SCL
Páginas17-22

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Con cierta frecuencia hemos tenido este tipo de planteamientos tanto de algunos clientes como de proveedores y prestadores de servicios, ya que sus contadores o auditores les han dicho que si los comprobantes carecen de alguno de estos datos, no los pueden hacer deducibles. Esta idea ha persistido por mucho tiempo, sin embargo, las disposiciones aplicables han registrado modificaciones, las cuales muestro a continuación (énfasis añadido):

El artículo 29 del CFF, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 1981, establecía lo siguiente:

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señale el reglamento de este Código.

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Por su parte, el Reglamento del CFF, dado a conocer en el DOF del 29 de febrero de 1984, en su artículo 36 disponía:

36. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código, deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a favor de quien se expidan.

Como se puede apreciar, a la fecha en que estaban vigentes estas disposiciones sí constituía un requisito el nombre y el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expedían los comprobantes; cabe hacer mención que el dato mediante el cual se identificaba al comprador era precisamente el nombre y no la clave del RFC, por lo que resultaba indispensable que estuviera asentado correctamente.

Con posterioridad, mediante decretos publicados en los DOF de fechas 31de diciembre de 1985 y 28 de diciembre de 1989, se adicionaron al citado artículo 29 dos párrafos en el primero y tres en el segundo, respectivamente, para quedar como sigue:

29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social y domicilio asentados en los mismos correspondan a la persona a favor de quien se expidan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Es precisamente con la adición del 28 de diciembre de 1989 que se establece la obligación de cerciorarse de los datos de identificación del comprador relativos al nombre y domicilio fiscal.

Mediante decreto publicado en el DOF de fecha 20 de diciembre de 1991, se reformó el artículo 29 en su primer y tercer párrafos, y se adicionó un segundo, para quedar como sigue:

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave de registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este mismo decreto se reformó el artículo 29-A para quedar como sigue:

29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratán-dose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A partir de esta reforma, podemos advertir que el artícu-

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lo 29 del ordenamiento referido establece que los comprobantes...

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