Acuerdo complementario del Acuerdo de Modificación de los Sistemas de Datos Personales de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dia 07 de noviembre de 2013

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Julieta González Méndez, en mi carácter de Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en concordancia con el artículo 51 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y 6º de su Reglamento y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

  6. Que con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica a todos los trabajadores, prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales, elementos activos y pensionados de las tres corporaciones afiliadas a la Entidad (Secretaría de Seguridad Pública, Policía Bancaria e Industrial y H. Cuerpo de Bomberos); así como toda persona interesada con el tratamiento, integración y tutela de sus datos personales en la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, resulta necesario complementar los conceptos de usuario y destino de los datos personales que se tratan en los Sistemas de Datos Personales de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

  7. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónica de los Sistemas de Datos Personales (RESDP) por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los sistemas de datos personales que detenta este ente público.

  8. Que el complemento del Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales que se realiza mediante el presente acuerdo, fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: el "SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS, HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES" con folio 0302010780234100513 inscrito en el RESDP el trece de mayo de dos mil diez, el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES". con folio 0302015321645131108 inscrito en el RESDP el ocho de noviembre de dos mil trece, motivo por el cual tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIA

07 DE NOVIEMBRE DE 2013.

PRIMERO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se procede a complementar la modificación de los conceptos de cesión y destino de los sistemas de datos personales en los términos siguientes:

Sistema Integral de Recursos Humanos, Honorarios Asimilables a Salarios y Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales, se complementa conforme a lo siguiente:

IV. Cesión de datos:

Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios en pleno ejercicio de sus funciones o atribuciones:

DESTINATARIO FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO JURÍDICO

Comisión de Derechos Humanos del D. F.

Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos.

Art. 3

17 fracc. II y 36 de la ley de la Comisión de Derechos Humanos del D.F.

INFODF Para la sustanciación de...

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