En vigor, las disposiciones aplicables a las aportaciones complementarias de retiro, previstas en el artículo 74 de la Ley del SAR

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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 8 de junio se dio a conocer el Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios, y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) en lo referente a aportaciones complementarias de retiro.

Debe recordarse que en el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona la LSAR publicado el 10 de diciembre de 2002 en el DOF, se estableció que lo previsto en el artículo 74, exclusivamente por lo que se refiere a las aportaciones complementarias de retiro, entraría en vigor al día siguiente de la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) diera a conocer el acuerdo por el cual se hiciera del conocimiento público el desarrollo de los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos...

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