¿Deben presentar declaración anual complementaria para modificar saldos a favor de impuestos, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales?

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Soy encargado de auditoría en una firma de contadores públicos. Uno de nuestros clientes es una persona moral que optó por dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2002.

Dicha empresa presentó en tiempo su declaración anual vía Internet, en la que reflejó saldos a favor tanto de ISR como de IVA mediante el uso del programa DEM; sin embargo, al concluir la revisión se detectaron diferencias en los saldos a favor de estos impuestos, previamente manifestados.

Derivado de esta situación, tengo entendido que se considera cumplida la obligación de presentar la declaración anual, entre otros requisitos, cuando se presenten los datos relativos a la declaración anual por los impuestos a que se esté obligado a través del dictamen de estados financieros.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Deben presentar declaración anual complementaria para modificar saldos a favor de impuestos, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales?

- Respuesta

En la regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 se indica que las personas morales que se encuentren obligadas o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2002, del ISR, IA, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que haya impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, mediante las formas oficiales, o bien vía Internet.

Además, en la fracción II de la misma regla se señala el procedimiento para presentar la declaración anual vía Internet, que en términos generales es el siguiente:

  1. Presentar los datos relativos a la declaración anual por los impuestos señalados en el dictamen de estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que indican las disposiciones fiscales para este último.

  2. En caso de que haya cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos, se deberán pagar en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual, conforme al procedimiento señalado para ello.

  3. Si hay saldos a favor por cualquiera de los impuestos, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, se efectuará lo siguiente:

    1. Obtener el Programa para presentación de declaraciones anuales 2002 (DEM), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos, en las...

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