Obligación de presentar declaración complementaria de las operaciones con clientes y proveedores para deducir los pagos hechos en efectivo por consumo de combustible en 2006

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Soy auxiliar contable en una firma de contadores. En días recientes me asignaron la contabilidad de una persona física con actividades empresariales para determinar el impuesto del ejercicio de 2006; al respecto, me di cuenta que en ese ejercicio dicha persona realizó varios pagos en efectivo por consumo de combustible, por lo que presentó mensualmente el escrito que señalan las disposiciones fiscales de las razones por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, para que proceda su deducción.

Tengo entendido que los pagos por consumo de combustible que se hayan realizado en efectivo durante el ejercicio de 2006, serán deducibles siempre que el contribuyente presente a más tardar en la fecha en que deba presentar la declaración del ISR del ejercicio, declaración complementaria con la información de las operaciones con clientes y proveedores, en la que se incluyan los proveedores de ese combustible.

La duda que tengo es si este contribuyente está obligado a presentar la declaración complementaria para hacer deducible el pago de combustible, ya que en cada uno de los meses del ejercicio se presentó por Internet el escrito referido, y se indicaron las razones por las cuales los pagos por consumo de combustible se realizaron en efectivo.

Lector de Culiacán, Sinaloa

Pregunta

¿Se debe presentar declaración complementaria de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores en el ejercicio de 2006, para hacer deducibles los pagos hechos en efectivo por consumo de combustible?

Respuesta

El párrafo segundo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR indica que para que sea deducible, el pago por consumo de combustible deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de débito, de crédito o de servicios; en este sentido, la regla 3.4.37 de la RMF para 2006-2007 vigente hasta el 27 de febrero de 2007, disponía lo siguiente:

3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida esta obligación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Se trate de operaciones efectuadas a...

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