Declaración complementaria para corrección de datos e importe de la contribución

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Me desempeño como contador general de una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR. El pasado17 de febrero presenté en el portal bancario la declaración de IVA de enero de 2005; sin embargo, recientemente me percaté de que en dicha declaración se señaló equivocadamente el año, pues en lugar de anotar 2005 se indicó 2004; además, se pagó una cantidad menor a la que realmente correspondía.

Al respecto, un colega me comentó que debo presentar una declaración de corrección de datos en la página Internet del SAT para modificar el periodo, y posteriormente declarar en el portal bancario el importe correcto del IVA. Ya presenté la declaración de corrección de datos, pero al tratar de presentar vía Internet la declaración en la que se modificara la cantidad a cargo, me surgió una duda, pues no sé cuál es el número de operación de la declaración anterior que debo señalar en la complementaria, la de la declaración normal o la de corrección de datos.

Lector de México, DF

Pregunta

Al presentar declaraciones complementarias -de corrección de datos y de errores relativos a cantidades a cargo- de un mismo mes, ¿qué número de operación debe manifestarse en la declaración complementaria que se presenta en el portal bancario?

Respuesta

Al respecto, la regla 2.14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, indica que las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán efectuarlas vía Internet, proporcionado los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito, a través de los desarrollos electrónicos, y efectuar además el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Los datos que deben proporcionarse son: identificación del contribuyente, concepto del impuesto por pagar, periodo de pago, ejercicio, tipo de pago, impuesto por pagar o saldo a favor, accesorios, crédito al salario, compensaciones, estímulos aplicados, en su caso, y cantidad por pagar.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, señala que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de...

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