ACUERDO por el que se modifica la competencia y materia de conocimiento de los cinco Juzgados Menores del Segundo Distrito Judicial con residencia en Altamira, Tamaulipas.

En sesión celebrada en esta propia fecha, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:----------------------------------------------------------------------------------------------- "----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a trece de julio de dos mil once.------------------------------------------------------- ----- V i s t a la propuesta del Magistrado Presidente para modificar la especialización por materia de los Juzgados Menores del Segundo Distrito Judicial con residencia en Altamira y para que asuman en consecuencia, competencia mixta; y,----------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O ------------------------------------------------------ ---- I.- Que con las reformas a la Constitución Política del Estado mediante Decreto número LX-706 del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial Número 72 el diecisiete de junio de dos mil nueve, se instituyó en la esfera del Poder Judicial al Consejo de la Judicatura, como órgano del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces.-------------------------- ----- II.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones IV, VI y XVII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de definir el número, materia y domicilio de cada juzgado; crear nuevos juzgados y distritos judiciales, previa sustentación presupuestal para ello, así como para dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.----------------------------------------------------------------------

----- III.- Que los artículos 12 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen que cuando en un distrito judicial existan dos o más Juzgados del mismo ramo, serán distinguidos por orden numérico, y que en dicho supuesto, los negocios judiciales de su competencia serán turnados de acuerdo con el mecanismo que se establezca a la Oficialía de Partes respectiva y serán radicados en el Juzgado que corresponda; y finalmente, el artículo 122, fracción IV, de la invocada Ley Orgánica confiere al Consejo de la Judicatura la facultad para definir el número, materia y...

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