La competencia de la autoridad en materia fiscal, según la jurisprudencia de la SCJN (Segunda y última parte)

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas1-6
La competencia de la
autoridad en materia
fiscal sen la uris-
prudencia de la SCJN
eunda 
ltia arte
¾LIC. RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO
Introducción
Concluimos en esta segunda parte el examen de diver-
sos temas relacionados con la competencia de la auto-
ridad administrativa, como su clasificación, los criterios
de la SCJN en torno a su debida fundamentación en los
actos o resoluciones de la autoridad administrativa y la
consecuencia legal por no cumplir con ello.
Hemos dedicado un análisis específico al debate, entre la
competencia, la denominada “incompetencia de origen” y
la legitimación del servidor público, refiriendo cómo nace
esta separación y los criterios doctrinales y judiciales que
se fijaron, y que ha traído como consecuencia que las dos
últimas no se estudien ante el Poder Judicial de la Federa-
ción (PFJ) ni ante el TFJA. Para concluir el breve recorrido
del tema, reflexionamos sobre la obligación del TFJA de
estudiar oficiosamente la ausencia y fundamentación in-
debida de la competencia de la autoridad fiscal.
a coetencia incoetencia de orien  leitiidad
oetencia  la denoinada incoetencia de
orien
Sus antecedentes se encuentran en las tesis de José María
Iglesias y de Ignacio L. Vallarta que enseguida abordamos:
a) La tesis de José María Iglesias de abril de 1874,1
sustenta: “La legitimidad de la elección de una auto-
ridad o funcionario envuelve forzosamente su com-
petencia o incompetencia para el conocimiento de
un negocio y para su decisión, porque nunca pue-
den ser competentes si les falta la legitimidad. Sería
verdaderamente incomprensible que los legislado-
res constituyentes de 1857 hubiesen querido consi-
derar como violación de las garantías individuales,
por lo que cabe el recurso de amparo, una simple
extralimitación de facultades; y que no hubiesen es-
timado como violación infinitivamente más grave de
aquellas preciosas garantías, y como caso en que
cupiera el amparo, la falta absoluta de toda compe-
tencia emanada del ejercicio ilegítimo, usurpador,
atentatorio, de una falta de autoridad. Nunca como
en esta vez puede tener cabida el argumento que
llaman los lógicos de minore ad majus, para soste-
ner que, si se concede el amparo por una falta tal
vez dudosa o cuestionable de competencia, con
fundamento infinitamente más sólido debe otorgar-
1Citado por Ignacio Burgoa, op. cit., páginas 597 y 598.
Colaboraciones
JURIDICO
FISCAL
D1
1a. quincena
septiembre 2023
Jurídico 975.indd 1 16/08/23 16:16

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR