¿Puede compensarse un saldo a favor de ISR contra las retenciones del IVA efectuadas a terceros?

Páginas55-56

Page 56

Soy auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de figuras decorativas de porcelana. En septiembre último, la empresa realizó retenciones de IVA por el pago de honorarios a personas físicas y fletes a una empresa de mudanzas; asimismo, la compañía tiene un saldo a favor de ISR que obtuvo en la declaración anual de ISR de 2010 que no ha solicitado en devolución ni lo ha compensado contra otros impuestos. Por ello, la empresa pretende compensar el saldo a favor contra las retenciones de IVA; sin embargo un colega me comentó que eso no es posible.

Lector de Taxco, Guerrero

Pregunta

¿Puede compensarse un saldo a favor de ISR contra las retenciones del IVA efectuadas a terceros?

Respuesta

No puede compensarse un saldo a favor de ISR contra las retenciones del IVA efectuadas a terceros, por lo siguiente:

El artículo 23, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice . Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 1o.-A de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR