Compensaciones rechazadas por las autoridades fiscales. Guía de defensa fiscal

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Introducción

Con fundamento en los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen la opción de compensar los saldos a favor contra los adeudos fiscales propios o los retenidos a terceros. Sin embargo, muchos de los trámites de compensación son rechazados por las autoridades con base en diversos motivos y fundamentos que en algunos casos no tienen un sólido sustento legal. Este rechazo trae como consecuencia la determinación de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

En la presente edición, se analiza la figura de la compensación, el trámite que utilizan las autoridades para rechazar las compensaciones y los medios que se pueden ejercer para defendernos, a fin de que los lectores puedan identificar ciertas causales de ilegalidad y procedan a formular los medios de defensa en contra de las compensaciones rechazadas.

La compensación Aspectos generales
Origen y concepto

La figura de la compensación, es una institución emanada del derecho común, que en el derecho positivo mexicano se encuentra regulada como una de las formas en que se pueden extinguir las obligaciones.

De acuerdo con el tratadista Marcel Planiol, en su obra Tratado elemental de derecho civil, hay compensación "Cuando dos personas se deben mutuamente objetos semejantes, no es necesario que cada una de ellas pague a la otra lo que le debe; es más sencillo considerarlas como liberadas ambas hasta la concurrencia de la menor de las dos deudas, de manera que el excedente de la mayor quede sólo para ser objeto de una ejecución efectiva". En esa medida establece que la compensación opera cuando: "dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos de deudas ciertas, líquidas, exigibles y en las que se debe dinero o bienes fungibles de la misma calidad y especie".

Al respecto, se debe considerar que el principal efecto de la compensación legal consiste en extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor, con lo cual se extinguen, de pleno derecho, las obligaciones correlativas para ambas partes. De ese modo, la compensación, de acuerdo con la teoría general del derecho, incorporado por el legislador en el ámbito del derecho positivo mexicano, es una forma de extinción de las obligaciones que produce su efecto en la medida de que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De acuerdo con lo anterior, también se puede decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos.

Derecho a la compensación

El derecho a extinguir una obligación fiscal mediante la compensación se actualiza cuando:

  1. El contribuyente es acreedor del fisco al existir un saldo a favor en términos del artículo 22 del CFF. Es decir, cuando existen cantidades pagadas indebidamente, o cuando el saldo a favor se determinó conforme a las leyes fiscales. La diferencia entre ambos consiste en que la primera es fruto del error, la equivocación o la ilegalidad (pago indebido); y la segunda, es fruto del procedimiento que señalan las disposiciones legales para establecer las contribuciones. Por ejemplo, cuando el monto del impuesto al valor agregado (IVA) causado es menor que el acreditable, el saldo a favor no es producto del error sino de la propia mecánica que fija la norma para señalar las obligaciones.

  2. El contribuyente es deudor del fisco, al existir cantidades a su cargo por adeudos propios o retenidos a terceros. La diferencia es que en el primero se trata de contribuciones causadas por el deudor (realizó las situaciones jurídicas o de hecho); y en el segundo caso, el deudor no causa las contribuciones, pero por disposición expresa de la ley asume una responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones causadas porterceros relacionados con él. Por ejemplo, los patrones respecto de las contribuciones retenidas por los ingresos percibidos por los trabajadores.

    Sin embargo, no basta que el contribuyente y el fisco federal sean acreedores o deudores recíprocos, ya que el artículo 23 del CFF antes invocado requiere que tales derechos (saldo a favor) y deudas tengan las características siguientes:

  3. Provengan de impuestos federales. En este orden de ideas quedan fuera los derechos, las contribuciones de mejoras, las aportaciones de seguridad social y los aprovechamientos. A mayor abundamiento, el artículo...

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