Acta levantada el día 10 de septiembre de 2007, en la que comparecen los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y del Sector Patronal, en la que solicitan se tengan por corregidas las tablas que obran a fojas 25 y 26 del Convenio de 28 de agosto de 2007 de Modernización del ...

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

ACTA levantada el día 10 de septiembre de 2007, en la que comparecen los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y del Sector Patronal, en la que solicitan se tengan por corregidas las tablas que obran a fojas 25 y 26 del Convenio de 28 de agosto de 2007 de Modernización del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera.

Asunto: Comparecencia. Convenio de Modernización.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con del día diez de septiembre del año dos mil siete, comparecen ante los CC. Licenciado Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Doctor Alvaro Castro Estrada, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Licenciado Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Licenciado Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, por el Sector Obrero y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana los CC. Enrique Ramos Rodríguez, Adrián J. Sánchez Vargas, Gerardo Gutiérrez Reyes y Lic. José Manuel Cervantes Bravo; y en representación del Sector Patronal los CC. Lic. Juan Cortina Gallardo, Lic., René Martínez Cumming, Lic. Humberto López Ramírez y Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, quienes dijeron que:

Con fecha veintiocho de agosto de dos mil siete y en cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en su Aspecto Laboral, comparecieron ante esta Secretaría a efecto de suscribir un Convenio que modifica diversos artículos del Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera, entre los que se encuentra el Artículo 71 Bis de dicho pacto colectivo.

Por un error de cálculo, en las tablas 1 y 2 anexas al Artículo 71 Bis antes mencionado, que obran a fojas 25 y 26 del Convenio que han mencionado, en la columna correspondiente al monto del capital constitutivo en meses de salario pensionable de las pensiones por invalidez para trabajadores de planta permanente y de planta temporal, se ajustó dicho capital al 50% del salario pensionable, sin aplicar la tabla de ajuste a que se refiere el inciso c.1) del artículo XIII del Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera, que establece que el ajuste será al 70% del salario pensionable para los trabajadores de más de 20 años o ciclos de antigüedad y de 100% del salario pensionable para los trabajadores de más de 30 años o ciclos de antigüedad.

En tal virtud los comparecientes agregan a esta comparecencia las tablas 1 y 2 anexas al Artículo 71 Bis antes mencionado, con la corrección del error de cálculo antes señalado; y en consecuencia...

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