Convenio de Modernización del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, firmado el 28 de agosto de 2007 por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la referida rama industrial   

Fecha de disposición28 Agosto 2007
Fecha de publicación11 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Modernización del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, firmado el 28 de agosto de 2007 por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la referida rama industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera.- Convenio de Modernización.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintiuna horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil siete, comparecen ante los CC. Licenciado JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario de Trabajo y Previsión Social; Doctor ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Licenciado CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Licenciado PEDRO GARCIA RAMON, Subcoordinador de Convenciones, y Licenciados DANIEL VARGAS JIMENEZ y JORGE HERNANDEZ MORALES, Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia, por el Sector Obrero y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana los CC. ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ, ADRIAN J. SANCHEZ VARGAS, GERARDO GUTIERREZ REYES, LIC. RAFAEL ROJO SANDOVAL, ROGER LAVALLE AVILA, ELEAZAR RUBIO VILLANUEVA, JOSE ANGEL PONCE GARCIA, ARMANDO NESTOR CRUZ DELGADO, LORENZO PALE MENDOZA, RIGOBERTO GONZALEZ LARA, JOSE LUIS MALDONADO HERNANDEZ, ILDEFONSO CEDILLO TORRES, ARCADIO SORIANO FLORES, MARCO TERRAZAS JUAREZ, FERNANDO OJEDA CHECA, FRANCISCO JAVIER RAYAS RODRIGUEZ, LIC. EMILIO VILLANUEVA PAREDES, LIC. JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO, LIC. MARIA ROSENDA DOMINGUEZ LOBACO, LIC. MARIA GUADALUPE RESENDIZ LOPEZ, J. ASCENSION QUIJAS CASIAN, JESUS MEDINA ORTIZ, CESAR DAVID RUIZ ULLOA, ROMAN MEDINA RUELAS, ALDEGUNDO LANDAVERDE TREJO, ROMAN ZAMORANO ARROYO, JAVIER MONTAÑEZ GARCIA, JOSE ANTONIO TRASVIÑA GALAVIZ, PONCIANO QUINTERO TORRES, GUADALUPE GUTIERREZ OROZCO, ANTONIO PALAFOX AGUILAR, PABLO PERALTA GUEVARA, VICTOR BONASTRE GALLEGOS, FERNANDO ROMERO GARCIA, MARCIAL MATEOS SANCHEZ, MODESTO TRUJILLO HERRERA, ONESIMO GOMEZ HERNANDEZ, J. JESUS CARRILLO CABRERA, CRISTOBAL ESPINDOLA CARRILLO, JUAN PIMENTEL OLGUIN, ANDRES CISNEROS MONTOYA, ELPIDIO SANCHEZ ARCHUNDIA, GERARDO DEVIA CARVAJAL, JOAQUIN MOJICA ACEVEDO, ABEL MORALES ROBLES, SERGIO MONTIEL LOPEZ, TOMAS SALOMON LOPEZ, ABEL MORALES ARGUELLO, GABRIEL HERNANDEZ TECALCO, ADOLFO GOMEZ NUÑEZ, J. RAMON ESCALANTE DELGADO, RAMIRO SOTELO RODRIGUEZ, JESUS BARRIOS LEYVA, EUGENIO MARTINEZ HERNANDEZ, ISIDRO SANCHEZ PADILLA, MARCOS GRACIA SALAZAR, SALVADOR TORRES JACOBO, ANGEL FIGUERO RODRIGUEZ, FELIPE SANCHEZ RIVERA, FIDEL MARCELO PECH EUAN, FRANCISCO JAVIER LARIOS LOPEZ, ALBINO REBOLLEDO LAEZ, JOSE LUIS CASTRO MARTINEZ, LEONARDO TEPANCA RODRIGUEZ, FRANCISCO MATA ACOSTA, GERMAN RAMOS CASTRO, MARCELO CRUZ HERNANDEZ, AMOS MAGAÑA FERNANDEZ, LEOPOLDO DIMAS QUIÑONES, ARTURO FLORES RODRIGUEZ, ELEAZAR ALFONSO, JUAN BLE PEREZ Y MARTIN CARLOS BARAJAS LINARTE; y en representación del Sector Patronal los CC. LIC. JUAN CORTINA GALLARDO, LIC. JORGE LANZ DE LA ISLA, LIC. AGUSTIN SAENZ MUÑOZ, CARLOS SEOANE CASTRO, ING. ALFONSO GUNTER GONZALEZ, DR. LEONEL GUITIAN, LIC. RENE MARTINEZ CUMMING, LIC. HUMBERTO LOPEZ RAMIREZ, LIC. MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, LIC. JORGE J. MARTINEZ LICONA, LIC. JORGE GONZALEZ MARTINEZ, LIC. VICTOR SOSA PINEDA, LIC. JUAN GERARDO CARLOS CRUZ RAMOS, LIC. JUAN AURELIO LOPEZ, Y LIC. MAURICIO M. CAMPOS GAY, quienes dijeron:

Que con esta fecha y en presencia de los CC. Licenciado JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario de Trabajo y Previsión Social; Doctor ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Licenciado CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, suscribieron el ACUERDO PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA EN SU ASPECTO LABORAL; y en cumplimiento a los compromisos adquiridos en el mismo, comparecen a efecto de celebrar un Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo formado en la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de las revisiones integrales y salariales del Contrato Ley de esa rama de industria.

SEGUNDA.- Las partes comparecientes, quienes representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 404, 406, 414, 426 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, convienen modificar los Artículos del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana que se precisan a continuación, para que queden redactados de la manera que enseguida se precisa:

ARTICULO 3o.- Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos, quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas de Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores de carga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar, así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y ampliación de ingenios o fábricas.

Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar su eficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas de azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar con compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, ni afectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalaciones por conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal de compensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes y programas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagan cargo de estos trabajos.

En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente:

1.- Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual categoría que la sección le proporcione.

2.- En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, la Empresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por la propia sección, por cada oficial que la compañía contrate.

La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valor total de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM., a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, salones sindicales, campos deportivos, etc. En los casos en que las Empresas otorguen las labores de ampliación o modificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindical correspondiente, no se aplicará el pago a que se refiere este párrafo.

Todo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.

ARTICULO 12.- La semana de trabajo será de seis días y de 48, 45 y 42 horas, según que la jornada sea diurna, mixta o nocturna, durante el ciclo de zafra.

Para aquellos trabajos de naturaleza continua, el Sindicato proporcionará el mismo personal en turno de ocho horas, cualesquiera que éstos sean, percibiendo los trabajadores salario doble por el tiempo que su jornada exceda de la legal. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso después de seis de labor, debiendo ser precisamente el domingo ese día, en el cual percibirán su salario íntegro. Cuando el trabajador tuviere una falta de asistencia en la semana, tendrá, no obstante, derecho a salario íntegro correspondiente al día de...

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