Jurisprudencia de la SCJN para el pago de pensiones. Cálculo comparativo de la pensión de vejez para distinguir su impacto

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El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la SCJN emitió en sesión privada la jurisprudencia 2a./J. 85/ 2010 relativa a la base que debe considerarse para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada al amparo de la LSS de 1973.

Según dicha jurisprudencia, el salario que debe considerarse para cuantificar las pensiones que se otorguen al amparo de la LSS anterior, será el equivalente a diez veces el salario mínimo general del Distrito Federal (SMGDF), toda vez que el artículo 33, segundo párrafo, de la misma ley establecía como límite máximo de cotización para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a diez SMGDF.

La jurisprudencia ya comentada en ediciones anteriores de esta revista ha generado controversia en los trabajadores que tienen un salario base de cotización superior a los diez y hasta los 25 SMGDF y que están próximos a pensionarse, pues la afectación que puede tener la aplicación de dicha jurisprudencia por parte del IMSS en el cálculo y pago de las pensiones sería considerable.

Al respecto, en esta edición se comentan las disposiciones establecidas en la LSS de 1973 relativas a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez; asimismo, se realiza un comparativo del procedimiento para el cálculo de la pensión por vejez con el límite de 25 SMGDF contra el que se utilizaría si el IMSS decidiera aplicar el criterio establecido en la jurisprudencia con el límite de 10 SMGDF en el caso de los trabajadores que en un futuro decidan pensionarse.

Cálculo de la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez conforme al régimen de 1973

El artículo 2o. de la LSS precisa que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

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De ahí que el Estado debe garantizar el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, la cual se define como la cantidad de dinero que tienen derecho a recibir de manera periódica los trabajadores que hayan cumplido 60 o 65 años de edad, y que luego de cubrir cierto número de semanas de cotización como producto de su trabajo, garantice un medio de subsistencia que permita cubrir sus necesidades básicas al concluir su vida laboral.

Es de recordar que el 21 de diciembre de 1995 se promulgó la actual LSS, misma que entró en vigor el 1o. dejulio de 1997, y que modificó de manera sustancial la operación de las pensiones de la LSS anterior dada a conocer en el DOF el 12 de marzo de 1973.

No obstante, al publicarse la LSS vigente a partir de julio de 1997, quedó establecido en el artículo tercero transitorio que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse podrían optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 o al esquema de pensiones dispuesto en la ley vigente.

Sin embargo, la elección es relativa, pues mientras no se hayan acumulado en la cuenta individual del trabajador los recursos suficientes para adherirse al nuevo esquema, no se podrá otorgar el derecho al nuevo sistema de pensiones.

Requisitos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen anterior

Los artículos 138 y 145 de la LSS de 1973 especifican que los asegurados que opten por pensionarse conforme al régimen de 1973 y que deseen obtener una pensión, deberán cubrir los requisitos siguientes:

  1. Si la pensión a obtener es por cesantía en edad avanzada, el artículo 145 de la ley de 1973 indica que se deberán reunir los requisitos siguientes:

    Tener reconocidas ante el instituto un mínimo de 500 cotizaciones semanales.

    Tener 60 años de edad.

    Quedar privado de trabajo remunerado.

  2. Si la pensión a obtener es por vejez, según el artículo 138 de la LSS de 1973, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Haber cumplido 65 anos de edad.

    Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 cotizaciones semanales.

    Procedimiento para obtener las pensiones por cesantía en edad avanzada y por vejez conforme al régimen de la LSS de 1973

    En términos de los artículos 167 y 171 de la LSS de 1973, el monto de las pensiones por vejez y por cesantía en edad avanzada se integrará por los rubros siguientes:

  3. Cuantía básica, que corresponde al importe de la pensión determinada en porcentaje, misma que dependerá de los años cumplidos a la fecha de solicitud de la pensión, como se observa a continuación:


    Años cumplidos en la
    fecha en que se adquiera
    el derecho a recibir la
    pensión
    Cuantía de la pensión expresada
    en % de la que
    le hubiera correspondido
    al asegurado, de haber
    alcanzado 65 años
    60
    61
    62
    63
    64
    65
    75
    80
    85
    90
    95
    100

    Según el artículo 171 de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, cuando la edad exceda de seis meses se aumentará un año a los cumplidos.

  4. Incrementos anuales contabilizados a partir del excedente de las 500 semanas de cotización requeridas.

    Al efecto, el artículo 167 de la LSS de 1973 indica los porcentajes de la cuantía básica y del incremento anual aplicables al salario base de cotización (SBC) expresado en veces el SMGDF, como se aprecia en la tabla siguiente:


    Grupo de salario
    en veces el
    SMGDF
    Cuantía básica
    (%)
    Incremento
    anual
    (%)
    Hasta 1
    De 1.01 a 1.25
    De 1.26 a 1.50
    De 1.51 a 1.75
    De 1.76 a 2.00
    De 2.01 a 2.25
    De 2.26 a 2.50
    De 2.51 a 2.75
    De 2.76 a 3.00
    De 3.01 a 3.25
    De 3.26 a 3.50
    De 3.51 a 3.75
    De 3.76 a 4.00
    De 4.01 a 4.25
    De 4.26 a 4.50
    De 4.51 a 4.75
    De 4.76 a 5.00
    De 5.01 a 5.25
    De 5.26 a 5.50
    De 5.51 a 5.75
    De 5.76 a 6.00
    De 6.01 hasta ellímite superior


    80.00
    77.11
    58.18
    49.23
    42.67
    37.65
    33.68
    30.48
    27.83
    25.60
    23.70
    22.07
    20.65
    19.39
    18.29
    17.30
    16.41
    15.61
    14.88
    14.22
    13.62
    13.00


    0.563
    0.814
    1.178
    1.430
    1.615
    1.756
    1.868
    1.958
    2.033
    2.096
    2.149
    2.195
    2.235
    2.271
    2.302
    2.330
    2.355
    2.377
    2.398
    2.416
    2.433
    2.450

Base para determinar el monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo con el régimen de la LSS de 1973

El artículo 167, tercer párrafo, de la LSS de 1973 precisa que para determinar el monto de la pensión por cesantía se tomará como salario base el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, mismo que será expresado en veces el SMGDF para ubicar en la tabla el por ciento de cuantía básica y el incremento anual que corresponderá para el cálculo de la pensión.

Cabe observar que aun cuando los trabajadores opten por pensionarse al amparo de la LSS de 1973, para determinar el promedio de las 250 semanas cotizadas el IMSS utiliza los topes mínimo y máximo del SBC conforme al artículo 28 de la LSS, que establece como límite inferior el SMG del área geográfica a la que pertenezca el trabajador y como límite superior el equivalente a 25 veces el SMG que rija en el DF.

Incremento de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez

El artículo 172 de la LSS de 1973 estipula que la cuantía de las pensiones por cesantía o por vejez será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y se incrementará con el mismo aumento porcentual que corresponda al SMG vigente en el DF.

De igual manera, el derecho al incremento anual se adquirirá por cada 52 semanas más de cotización a las 500 requeridas; no obstante, cuando se trate de fracciones del año, los incrementos se otorgarán como sigue:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Monto máximo de las pensiones por cesantía en edad...

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