Del Comité Técnico de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas774-777

Funciones del Comité Técnico de cada Delegación del IMSS

ARTÍCULO 18

Cada Delegación contará con un Comité Técnico, que tendrá por objeto fungir como órgano de análisis y apoyo en la toma de decisiones respecto de la administración y enajenación de los bienes.

Integración del Comité Técnico

ARTÍCULO 19

El Comité Técnico se integrará por:

I. El titular de la Delegación, quien lo presidirá;

II. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, quien fungirá como vocal;

IV. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Afiliación y Cobranza, quien fungirá como vocal;

V. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, quien fungirá como asesor;

VI. Un servidor público designado por el Órgano Interno de Control en el Instituto, quien fungirá como asesor, y

VII. El titular de la Subdelegación solicitante, quien asistirá como invitado.

Los integrantes del Comité Técnico a que se refieren las fracciones I a IV, tendrán derecho a voz y voto. Los asesores e invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

El Comité Técnico podrá requerir a otros servidores públicos o terceros especializados, para que asistan en calidad de invitados, cuando se estime conveniente de acuerdo al orden del día.

Cada miembro titular del Comité Técnico podrá nombrar aun suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia.

La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada.

Funciones de los integrantes del Comité Técnico

ARTÍCULO 20

Los integrantes del Comité Técnico tendrán las funciones siguientes:

I. Presidente: Proponer al Comité Técnico el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Comité Técnico y convocar, sólo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias;

II. Secretario Ejecutivo: Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del Comité Técnico la documentación de los asuntos a tratar en la sesión a celebrarse, así como...

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