¿Un comisionista puede delegar a un tercero el trabajo (comisión mercantil) que se le ha conferido?

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¿Un comisionista puede de-
legar a un tercero el trabajo
(comisión mercantil) que se le
ha conferido?
Laboro como gerente de ventas
en un laboratorio farmacéutico.
Mediante contratos de comisión
mercantil pretendemos colocar
en el mercado ciertos produc-
tos; sin embargo, al elaborar las
cláusulas del contrato me surgió
la duda si el comisionista puede
delegar a alguien más para que
realice las ventas a las que se
haya comprometido.
Lectora de Puebla, Puebla
¿Un comisionista puede delegar a
un tercero el trabajo (comisión mer-
cantil) que se le ha conferido?
recibe, y no puede delegarlos
sin estar autorizado para ello.
Bajo su responsabilidad podrá
emplear, en el desempeño de
su comisión, dependientes en
operaciones subalternas, que,
según costumbre, se confíen a
éstos.
Según se observa, no se pueden
delegar los encargos que reciba el
comisionista mercantil sin contar
con la autorización correspondien-
te; no obstante, en caso de que se
otorgue la autorización al comisio-
nista, será válido que la comisión
mercantil se delegue a un tercero;
además de que bajo su responsabi-
lidad podrá emplear, en el desempe-
ño de su comisión, dependientes en
operaciones subalternas que, según
la costumbre, se confíen a estos
últimos.
Sí, en ciertos casos, de acuerdo con
lo siguiente:
El artículo 280 del Código de Co-
mercio (Ccom) dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
280. El comisionista debe des-
empeñar por sí los encargos que
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B8
2a. quincena
diciembre 2021

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