Comisiones mixtas que deben integrarse en el centro de trabajo

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Comisiones mixtas que deben integrarse
en el centro de trabajo
Introducción
Tanto los patrones como los trabajadores están obliga-
dos a participar en la integración y el funcionamiento de
las comisiones mixtas previstas en la legislación laboral.
Así, conforme a la LFT, los patrones tendrán obligación
de constituir en su centro de trabajo las comisiones mix-
tas siguientes:
1. Seguridad e higiene.
2. Capacitación y adiestramiento y productividad.
3. Participación de los trabajadores en las utilidades.
4. Formulación del cuadro de antigüedad.
5. Elaboración del reglamento interior de trabajo.
Con objeto de que los patrones conozcan cómo integrar
las comisiones mixtas que deben crear en los centros
de trabajo, comentamos cada una de ellas, así como
las sanciones a las que podrían hacerse acreedores si
no se integran.
Comisión mixta de seguridad e higiene
Los artículos 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM
y 132, fracción XVI, de la LFT disponen la obligación
patronal de observar, según la naturaleza de su nego-
ciación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad
en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso
de las máquinas, los instrumentos y materiales de traba-
jo, así como para organizar programas que garanticen la
Taller de prácticas LABORAL
C1
1a. quincena
abril 2021

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