Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, respecto del dictamen emitido por las comisiones unidas en el que se determinan propuestas de reforma, derogaciones y adiciones a diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

Pág. 1962 PERIÓDICO OFICIAL 11 de febrero de 2011
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RESPECTO DEL
DICTAMEN EMITIDO POR LAS COMISIONES UNIDAS EN EL QUE SE DETERMINAN PROPUESTAS DE
REFORMA, DEROGACIONES Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO.
A N T E C E D E N T E S:
I. El doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de
Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la
materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el
cual entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el
treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por
el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. El cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los
derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las
organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado;
de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones
electorales.
IV. El diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de
dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de
noviembre de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. El veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
C O N S I D E R A N D O:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 primer párrafo, señala: “El pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los
de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal”.
2. La Constitución Política del Estado de Querétaro en el artículo 32 primer párrafo indica: “El Instituto Electoral
de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de
organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En el
ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la
objetividad serán principios rectores…”.

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